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LITIGIO da a conocer los puntos centrales del fallo del Superior Tribunal de Justicia que ordena al InSSSeP garantizar derivaciones al Hospital Italiano. La resolución prioriza la continuidad de tratamientos en niños con discapacidad y cuestiona los argumentos administrativos de la obra social. Además, establece que la suspensión del servicio por una deuda con el prestador no es argumento válido para suspender el tratamiento de los pacientes.

Martes, 31 de marzo de 2026

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dictó un fallo clave que ordena al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) garantizar la cobertura integral y continua de tratamientos médicos en el Hospital Italiano de Buenos Aires para un grupo de niños, niñas y adolescentes (NNyA) con discapacidad.

La acción de amparo, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue promovida por un grupo de padres, representados por el abogado, Sebastián Ferreyra Negri, cuyos hijos sufren la paralización de tratamientos de alta complejidad.

Según los antecedentes el Hospital Italiano dejó de autorizar turnos y estudios porque el InSSSeP fue dado de baja como prestadora debido a una deuda impaga que el Instituto no canceló.

Los amparistas acreditaron que la interrupción de quimioterapias, cirugías y controles especializados generaba retrocesos graves, descompensaciones y un “aumento exponencial del riesgo vital”.

Si bien la obra social pretendía derivar a los pacientes a otros centros (como el Hospital Garrahan), los médicos tratantes indicaron que solo el Hospital Italiano cuenta con la logística y el historial clínico necesario para garantizar la continuidad terapéutica.

La obra social solicitó el rechazo del amparo. Para esto, argumentó que actualmente no existe un vínculo vigente con el Hospital Italiano y que los afiliados deben ser derivados a centros con convenio.

Sostuvo que atender a pacientes en centros no conveniados afecta la sostenibilidad del sistema para el resto de los 275.000 afiliados. Afirmó que la Auditoría Médica del Instituto es la única facultada para determinar dónde debe atenderse cada paciente.

Los fundamentos del Tribunal

El Superior Tribunal, con voto unánime de los jueces Victor del Río, Iride Grillo, Alberto Mario Modi, Emilia Valle y Enrique Varela, rebatió la postura oficial basándose en principios constitucionales y de derechos humanos. El fallo destaca que, ante sujetos de “múltiples vulnerabilidades”, el interés de los NNyA debe prevalecer sobre los intereses administrativos o presupuestarios.

En su sentencia fechada el pasado 26 de marzo, el Tribunal aplicó el criterio de que los cambios en la cartilla de prestadores no pueden traducirse en la interrupción de procesos ya iniciados. Citó que los afiliados conservan el derecho a proseguir sus tratamientos con los equipos médicos que los asisten desde el inicio.

Fue tajante al señalar que los pacientes son “ajenos a las vicisitudes económicas” entre la obra social y el nosocomio. La falta de pago del InSSSeP no puede ser trasladada a los niños para afectar su derecho a la vida.

El fallo indica que no basta con una “manifestación abstracta” de falta de recursos cuando se comprueba la afectación de derechos fundamentales.

La resolución protege a once pacientes con cuadros críticos, que incluyen encefalopatía epiléptica, síndrome de West, mielomeningocele, espina bífida y enfermedades genéticas de alto riesgo oncológico. En todos estos casos, el STJ consideró que el obrar del Estado se reveló como “manifiestamente ilegítimo y arbitrario”.

“Las personas más vulnerables —cuyos intereses merecen prioritaria protección— son ajenas a las vicisitudes económicas que puedan surgir en la relación contractual entre su obra social y el nosocomio, cuestiones que, por lo demás, exceden ampliamente el marco de este proceso”, señaló el Máximo Tribunal.

Indicó que si los pacientes iniciaron sus tratamientos en un hospital que se encontraba debidamente conveniado, “la posterior modificación de la cartilla de prestadores o la suspensión del vínculo con alguno de ellos no puede afectar la continuidad de dichos tratamientos, desde que los afiliados conservan el derecho a proseguirlos con los equipos médicos que los han asistido desde un inicio”.

En ese sentido, el fallo subraya que “no es posible, razonablemente, denegar la derivación solicitada al Hospital Italiano con el argumento de que no existe convenio vigente, ya que la suspensión por falta de pago de la obra social no puede redundar en perjuicio de niños, niñas y adolescentes con discapacidad”. Y agrega que la situación puede reconducirse, de manera excepcional, mediante la cobertura de las prestaciones necesarias en ese nosocomio, con cargo a la obra social demandada.

 

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