La Cámara Federal de Resistencia rechazó un recurso presentado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y confirmó la aplicación de astreintes de 100 mil pesos diarias impuestas por el Juzgado Federal Nº 2 de la capital chaqueña. Fue ante el incumplimiento de una cautelar que le ordenó restituir una pensión no contributiva a una mujer chaqueña con discapacidad y graves problemas de salud.
Martes, 31 de marzo de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó las sanciones económicas impuestas a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) por no acatar una medida cautelar que, desde septiembre de 2025, le ordenaba junto a ANSES otorgar de manera provisoria una Pensión No Contributiva por Invalidez a una mujer con discapacidad y graves problemas de salud.
La decisión de segunda instancia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada el 26 de marzo pasado, y confirmó la multa diaria de cien mil pesos que había fijado el juzgado de origen ante la persistente demora del organismo en cumplir con lo ordenado.
El conflicto se originó en una medida cautelar innovativa dictada en septiembre de 2025 por el juez federal Ricardo Mianovich. En aquel fallo, el magistrado había ordenado a ANDIS y a ANSES otorgar en forma provisoria la pensión no contributiva a una mujer de 49 años que padece insuficiencia renal crónica y secuelas de un tumor maligno en el cuello del útero, tras considerar irrazonable el dictamen administrativo que había denegado el beneficio. La resolución fijó un plazo de cinco días para su cumplimiento y advirtió sobre la aplicación de sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.
Ante la falta de acatamiento, el juzgado hizo efectiva en diciembre de 2025 la multa diaria establecida en concepto de astreintes, dirigida tanto a ANDIS como solidariamente al responsable de su delegación local. La agencia apeló esa decisión argumentando que ya había iniciado el circuito de pago y que la obligación se encontraba en vías de cumplimiento, pero la Cámara Federal desestimó sus planteos.
En su resolución de marzo, los jueces de la alzada recordaron que la orden judicial había quedado firme en octubre de 2025, tras el rechazo de un recurso de apelación interpuesto por la demandada, y que desde entonces la conducta del organismo había sido renuente. Subrayaron que las explicaciones administrativas internas no justificaban la demora y que aceptar ese argumento vaciaría de eficacia a las sanciones conminatorias, cuya finalidad es precisamente doblegar la voluntad del obligado frente a un mandato judicial incumplido.
El tribunal también puso de relieve la especial situación de vulnerabilidad de la actora, vinculada a su estado de salud y al carácter alimentario de la prestación en disputa, y advirtió que la demora no podía pesar sobre quien ya contaba con un derecho reconocido judicialmente. De esta manera, confirmó la resolución de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y mantuvo las multas diarias impuestas por el incumplimiento de la medida cautelar que había ordenado el otorgamiento provisorio de la pensión.