El fallo consideró que las modificaciones introducidas por la nueva ley violan el principio de progresividad laboral, la libertad sindical y derechos consagrados en tratados internacionales de jerarquía constitucional.
Lunes, 30 de enero de 2026

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63, con sede en Buenos Aires, dictó este lunes 30 de marzo una medida cautelar innovativa que suspende la vigencia de decenas de artículos de la Ley 27.802 —la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo pasado—, a pedido de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.
La acción fue promovida por los secretarios generales Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo en representación de la central obrera, y apuntó a obtener una declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados por vulnerar normas de máxima jerarquía constitucional, incluidos tratados internacionales de derechos humanos.
La CGT encuadró su presentación como una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal, vía reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como idónea para impugnar la constitucionalidad de normas de manera preventiva. El juez interviniente reconoció la legitimación activa de la central obrera para actuar en representación del colectivo de trabajadores y trabajadoras de todo el país, y señaló una contradicción en la que incurrió el propio Estado Nacional: mientras en este expediente cuestionó esa representación, en otra causa paralela que tramita ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal solicitó que se inscribiera a la CGT como actora colectiva. “Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos”, subrayó el magistrado, citando jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema.
En cuanto al fondo de la cuestión, el fallo identificó una “verosimilitud del derecho calificada” —estándar más exigente que el habitual para medidas cautelares— al analizar artículo por artículo las normas impugnadas. Entre los puntos más sensibles se señalaron la eliminación del principio “in dubio pro obrero” en la interpretación de la ley laboral, la reducción del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, la ampliación de las facultades del empleador para modificar condiciones de trabajo, la derogación de la ley de teletrabajo, la creación de los Fondos de Asistencia Laboral como reemplazo de las indemnizaciones por despido, y una serie de modificaciones a la ley sindical que el juez consideró lesivas de la libertad de organización y acción colectiva. Respecto al principio de progresividad, el magistrado sostuvo que una reforma peyorativa debería estar compensada con mejoras de igual o mayor valor real y concreto, y no con beneficios hipotéticos o especulativos.
El Estado Nacional, representado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano con el patrocinio del Procurador del Tesoro, resistió la cautelar argumentando que suspender una ley dictada por el Congreso implicaría una interferencia indebida en la división de poderes y que la presunción de legitimidad de los actos legislativos sustenta el Estado Constitucional de Derecho.
El juez no descartó ese argumento sino que lo reencuadró: “Coincido con esa definición —respondió— y agrego: siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío, carente de contenido. Justamente ese rol le incumbe al Poder Judicial.” Para ilustrar la independencia judicial frente al poder político, el fallo recurrió a la leyenda del molinero prusiano que se negó a ceder su molino al rey Federico II confiando en que “todavía hay jueces en Berlín.”
La resolución concluyó que se reunían los cinco requisitos que la ley 26.854 exige para suspender los efectos de una norma: perjuicios graves de imposible reparación ulterior, verosimilitud del derecho, indicios serios de ilegitimidad, no afectación del interés público y ausencia de efectos jurídicos irreversibles derivados de la suspensión cautelar. El magistrado consideró suficiente la caución juratoria prestada por la CGT, sin exigir garantía económica adicional, por tratarse de derechos vinculados a la dignidad de las personas y al concepto de trabajo decente.
Las costas y honorarios quedaron diferidos para la sentencia definitiva, mientras que el Estado Nacional dispondrá del traslado previsto en el artículo 8 de la ley 26.854 para ampliar sus argumentos de defensa. Millones de contratos laborales vigentes en todo el país aguardan el resultado final de este proceso con la norma cuestionada en suspenso.