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La organización de derechos humanos difundió un comunicado en el que acusa al Estado provincial de inacción, desinformación y violación de derechos constitucionales en el conflicto por el Lote 88 de Miraflores (Chaco). En ese contexto, denunció que el Gobierno del Chaco incumple sentencias judiciales que le ordenaron otorgar la propiedad comunitaria de sus tierras al pueblo Qom y que hubo múltiples propuestas para avanzar con el cumplimiento del fallo que quedó firme hace 12 años. “No hay paz social sin justicia social”, aseguraron. 

Domingo, 29 de marzo de 2026

En las últimas horas, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), en sus regionales Chaco Impenetrable y Resistencia, difundió un comunicado en el que expresó su profunda preocupación por el incumplimiento del Estado provincial de Chaco en garantizar el título de propiedad comunitaria indígena del lote 88 de Miraflores, correspondiente al expediente N° 943/12. La organización también señaló la falta de avance en la ampliación del ejido municipal en el marco de la Mesa Inter-poderes creada por el Decreto 2056/18, que había trazado una hoja de ruta para alcanzar una solución pacífica al conflicto territorial.

Según el documento, el incumplimiento de la sentencia judicial se produce en un contexto de inacción gubernamental, desinformación institucional y negación de las propuestas concretas que tanto la comunidad del Lote 88 como la propia APDH —en carácter de amicus curiae— presentaron al Estado desde el año 2012. La organización advirtió que los funcionarios provinciales realizan afirmaciones sin sustento legal, en contradicción con el principio de continuidad de los actos del Estado. Esa actitud, sostuvieron, genera consecuencias graves con responsabilidad estatal, incluyendo violaciones de derechos humanos y negligencia en la garantía del derecho al territorio indígena y al hábitat digno para los sectores más vulnerables.

El comunicado recordó que la causa obtuvo confirmación en tres instancias recursivas del Poder Judicial provincial, en relación con la Acción de Amparo presentada por la familia Leiva. El contexto legal del conflicto fue explicado en detalle por LITIGIO, que en una nota publicada el 20 de marzo reconstruyó la situación jurídica del lote 88 a partir de una entrevista con la abogada Carolina Aquino, representante de la asociación indígena Alpi’ Añaxaipi’ “Mujeres Fuertes”. Aquino afirmó que no existe otra alternativa legal que cumplir con la sentencia y otorgar el título de propiedad comunitaria, para luego proceder a un plan de reubicación de las familias criollas asentadas en un plazo razonable y sin desalojos compulsivos. Según explicó la letrada a esa publicación, la reubicación también beneficiaría a los propios pobladores criollos, ya que en las condiciones actuales, al estar asentados sobre propiedad comunitaria indígena, esas familias no podrán obtener nunca un título de propiedad individual.

Zdero y Ferro, declaraciones contrarias a la Constitución y a la jerarquía de las normas

El comunicado de la APDH recordó que en la última audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2025 en sede judicial, se alcanzaron compromisos relevantes: el Municipio de Miraflores se comprometió a respetar las decisiones del expediente y a colaborar con la conformación de una mesa de diálogo y consulta conforme al Convenio N° 169 de la OIT; y el Estado Provincial asumió la obligación de realizar talleres informativos sobre los alcances de la sentencia y los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, la organización denunció que esos compromisos no se cumplieron y que las autoridades provinciales, encabezadas por el gobernador Leandro Zdero y el ministro Julio Ferro, realizaron declaraciones públicas contrarias a la supremacía constitucional y a la jerarquía de las normas.

La postura del gobernador recrudeció días después. El 24 de marzo, Zdero anunció que solicitará a la justicia provincial la suspensión de la escrituración del Lote 88, argumentando que el avance del proceso en las condiciones actuales podría generar un perjuicio para el municipio y sus habitantes. LITIGIO analizó ese anuncio en una segunda nota publicada el 25 de marzo, señalando que lo que está próximo a cumplirse no es una decisión discrecional del gobierno anterior sino una sentencia dictada hace doce años, y que el exgobernador Capitanich no inventó nada sino que se allanó a cumplir lo que la justicia había ordenado. En ese mismo artículo, la publicación también vinculó el caso Miraflores con otros dos expedientes judiciales que describen un patrón similar: una cautelar que en marzo de 2025 obligó al gobierno de Zdero a garantizar agua potable y alimentos a comunidades wichí de El Impenetrable, y el cierre de la Unidad Educativa N°144 gestionada por la Fundación Valdocco en General Vedia, que dejó a más de 50 adolescentes wichí sin escuela ni alternativa estatal.

En ese contexto, la APDH subrayó que los atributos específicos de la propiedad comunitaria indígena —indivisible, imprescriptible, fuera del comercio, inderogable y de carácter comunitario— hacen inviable cualquier propuesta de ampliación del ejido municipal de Miraflores sobre territorios indígenas destinados a loteo privado. La organización reclamó que el respeto a los derechos de los pueblos originarios no puede ser materia de promesas de campaña, sino una obligación legal, ética y política orientada a reducir la conflictividad social, el racismo y la criminalización de una población históricamente despojada.

“No hay paz social sin justicia social”

Ante este panorama, la APDH formuló una serie de exigencias concretas. En primer lugar, reclamó que el Gobierno Provincial y el Municipio de Miraflores se abstengan de realizar actos arbitrarios contrarios a la ley y cumplan con sus obligaciones judiciales garantizando el acceso a información pública veraz para la ciudadanía, subrayando que “no hay paz social sin justicia social” y que lo que se requiere no es un “cumplimiento imposible” sino un “cumplimiento responsable” con ética pública y conciencia social de los funcionarios de Estado.

En segundo lugar, exhortó a que el Gobierno Provincial y el Municipio de Miraflores comiencen la planificación y ampliación participativa del ejido urbano municipal hacia afuera del territorio indígena, mediante un plan de desarrollo territorial que garantice simultáneamente la propiedad comunitaria del lote 88 y el derecho al hábitat con seguridad jurídica para los sectores más vulnerables.

La organización también exigió que las autoridades implementen una política efectiva para erradicar los intereses económicos especulativos, garantizando el acceso a la vivienda digna y el desarrollo de servicios públicos esenciales. En esa misma línea, solicitó el establecimiento de programas de planificación urbana con tierras fiscales y la expropiación o compra de tierras privadas para destinarlas al desarrollo poblacional en equidad y justicia social, señalando como urgente la necesidad de eliminar la presión inmobiliaria que favorece la ocupación de territorios indígenas bajo títulos o inmuebles de carácter privado.

Finalmente, la APDH reafirmó el derecho de los pueblos indígenas como pueblos preexistentes al Estado Nacional y Provincial, reconocido por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el artículo 37 de la Constitución Provincial, el Convenio N° 169 de la OIT y las leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia.

 


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