Un juzgado civil de Resistencia le ordenó al Poder Ejecutivo regularizar la situación laboral de un trabajador que se desempeña desde 2009 como becado en el Ministerio de Desarrollo Humano (antes Desarrollo Social) y que nunca fue incorporado a la planta permanente a pesar de estar en condiciones legales para hacerlo.
Sábado, 28 de marzo de 2026

El Juzgado Civil y Comercial Nº 16 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo promovida por un trabajador que presta servicios para el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia del Chaco —antes Ministerio de Desarrollo Social— desde el año 2009 bajo la modalidad de beca, y que pese a más de dieciséis años de labor continua nunca fue incorporado a la planta permanente del Estado provincial.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 26 de marzo y firmada por la jueza Silvia Felder. Le ordenó al Gobierno chaqueño dar cumplimiento al procedimiento previsto en la Ley 1873-A (ex 6655) y garantizar el trámite de pase a planta permanente, computando la antigüedad desde el inicio de la vinculación laboral.
El caso
El hombre inició su vínculo con el Estado en enero de 2009, cuando comenzó a prestar funciones como Promotor Territorial en el marco del Programa de Capacitación y Reinserción en Servicios para Personas pertenecientes a Movimientos Sociales. A lo largo de los años su beca fue sucesivamente renovada y renombrada —Beca de Integración, Beca de Fortalecimiento Social, Beca Vulnerable, Beca Más Inclusión, hasta la actual Beca Más Desarrollo—, pero su situación de precariedad laboral nunca fue regularizada. Al momento del fallo, la última renovación tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
La tarea desempeñada durante todo ese período incluyó relevamientos barriales, atención a personas en situación de vulnerabilidad, logística y mantenimiento en distintos centros del Chaco, con jornadas de cuatro horas y media diarias de lunes a viernes. Lo que comenzó como una prestación supuestamente transitoria se convirtió, según reconoció el propio tribunal, en una labor sostenida, continua e ininterrumpida bajo la dependencia funcional del Estado provincial.
Ante esta situación, el trabajador impulsó su pase a planta amparándose en la Ley Provincial 1873-A —antes numerada 6655—, norma sancionada en 2010 que dispuso la incorporación a la planta permanente del personal becado, jornalizado y conveniado que al 31 de julio de ese año se encontrara prestando servicios efectivos y demostrables. La ley también establecía que, en caso de ser necesario, el Poder Ejecutivo debía crear los cargos correspondientes para cumplir con sus objetivos.
El hombre participó del concurso convocado en el marco de esa ley, pero no alcanzó el puntaje necesario para integrar el orden de mérito. Disconforme con la calificación obtenida, presentó en octubre de 2014 un reclamo formal ante el Tribunal Examinador solicitando aclaratoria y revisión del puntaje. Ese pedido nunca fue respondido por la administración. Años más tarde, en 2023, volvió a inscribirse en un nuevo concurso de antecedentes y oposición convocado en el ámbito de la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo, quedando en la lista de admitidos, sin que ello derivara en su designación.
El Estado provincial, representado por la Fiscalía de Estado, resistió la acción cuestionando la vía elegida —sostuvo que debía canalizarse por acción contencioso administrativa— y planteó una excepción de prescripción bianual respecto de eventuales créditos salariales. También argumentó que la condición de becario no genera relación de empleo público de ninguna naturaleza y que la adjudicación de cargos depende del orden de mérito y la existencia de vacantes.
Reúne los requisitos de la ley 1873-A
La jueza Felder rechazó cada uno de esos argumentos. En cuanto a la competencia, aplicó la doctrina de la competencia universal del amparo consagrada en el artículo 19 de la Constitución Provincial y el artículo 3 de la Ley 4297, que habilita deducir la acción ante cualquier juez letrado sin distinción de fuero. Respecto a la prescripción, sostuvo que el plazo no había comenzado a correr porque el derecho a reclamar antigüedad y diferencias salariales nace recién a partir del efectivo pase a planta, y que en cualquier caso ese plazo se veía continuamente interrumpido por cada renovación contractual acreditada en el expediente.
En el análisis de fondo, el fallo subrayó que la situación del trabajador reúne los requisitos legales de la Ley 1873-A para acceder a la planta permanente, y que el hecho de no haber alcanzado el puntaje suficiente en el concurso no eximía al Estado de arbitrar los medios necesarios para regularizar el vínculo, máxime cuando el reclamo de revisión de puntaje nunca fue atendido. La sentencia destacó además que el actor concursó nuevamente en 2023 y lo aprobó, sin que su designación fuera considerada.
La jueza encuadró la conducta estatal como un acto arbitrario e ilegítimo por omisión, que lesionó el principio de confianza legítima del administrado. Señaló que el trabajador tuvo verdaderas expectativas de ser incorporado a la planta, tal como ocurrió con otros compañeros en situación similar, y que la falta injustificada de respuesta a su reclamo administrativo le impidió ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de estabilidad del empleo público y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco sobre confianza legítima.
No implica el pase a planta inmediato
La sentencia aclaró expresamente que el fallo no implica el pase a planta inmediato, sino que ordena al Estado garantizar el procedimiento legal previsto, mantener el vínculo jurídico actual con el trabajador, abstenerse de cualquier acto que contradiga los términos de la ley y computar la antigüedad desde el inicio de la vinculación en enero de 2009. El Ministerio de Desarrollo Humano y la Provincia del Chaco deberán informar al tribunal el cumplimiento de la resolución en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de ley. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.