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La Cámara Federal de Resistencia revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y ordenó al Banco de la Nación Argentina reliquidar las cuotas de un crédito hipotecario en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), aplicando la doctrina del “esfuerzo compartido”. La cuota del crédito llegó a superar el 72 por ciento del salario del deudor. 

Viernes, 27 de marzo de 2026

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este viernes 27 de marzo y lleva las firmas de los jueces Enrique Bosch y Patricia García. Reconoció que la cuota del crédito representa aproximadamente el 72,82% de los ingresos mensuales del deudor, lo que configura una afectación significativa que pone en riesgo tanto el cumplimiento de sus obligaciones como la conservación de su vivienda única familiar.

El caso se originó cuando un particular demandó al Banco Nación por los aumentos producidos en su crédito hipotecario UVA desde 2019, solicitando la declaración de nulidad de los incrementos, la readecuación de las condiciones contractuales con base en la teoría de la imprevisión y la aplicación del principio de esfuerzo compartido, además de daños punitivos por tres millones de pesos.

En octubre de 2025, la jueza federal de Presidencia Roque Sáenz Peña había rechazado íntegramente la demanda, con el argumento de que la inflación en Argentina es un fenómeno crónico y previsible, que el sistema UVA fue diseñado precisamente para operar en contextos inflacionarios y que el actor no había acreditado el desequilibrio contractual que exige la teoría de la imprevisión. Disconforme, el demandante apeló y la Cámara abrió la revisión del caso.

La inflación no es imprevisible

El tribunal de alzada coincidió, en parte, con la jueza de primera instancia. Respecto a la teoría de la imprevisión —prevista en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación—, los camaristas compartieron el criterio de que la inflación, por sí sola, no puede considerarse un acontecimiento extraordinario e imprevisible en la Argentina, dado su carácter crónico y estructural. Con apoyo en un precedente de la Cámara Federal de Mendoza, el fallo subrayó que el sistema de préstamos UVA fue ideado para funcionar en una economía inflacionaria, por lo que el incremento de las cuotas integra el riesgo propio del contrato asumido por el deudor al momento de la contratación. Tampoco encontraron configurado el desequilibrio entre la ventaja patrimonial recibida —la vivienda— y el sacrificio económico afrontado, dado que la pericia tasadora que hubiera permitido ese análisis no fue producida en tiempo y forma, y la carga probatoria recaía sobre el actor.

Sin embargo, la Cámara se apartó de la solución de primera instancia al ponderar el impacto concreto de la cuota en los ingresos del deudor. Tomando como referencia las cuotas para el período marzo-abril de 2026, estimadas en 340,29 UVAs, el tribunal calculó que el monto mensual asciende a $623.775,39, lo que representa más del 72% del ingreso de un monotributista de categoría A. A ello se sumó la pericia contable obrante en autos, según la cual la deuda actual supera en más de un 500% el capital originalmente otorgado. En ese contexto, los jueces entendieron que la situación no podía traducirse en la pérdida de una vivienda única familiar y que resultaba necesario morigerar el crédito mediante una distribución equitativa de las cargas entre ambas partes.

“Esfuerzo compartido” 

Para ello, el fallo recurrió a la doctrina del “esfuerzo compartido”, de origen jurisprudencial, que postula distribuir proporcionalmente entre acreedor y deudor el impacto económico derivado de variaciones extraordinarias en las condiciones macroeconómicas. En concreto, el tribunal ordenó que la cuota mensual sea el promedio entre el valor calculado en UVAs según el índice del Banco Central y el valor resultante de aplicar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC para el mismo período, de modo que cada parte soporte el 50% de la brecha entre ambas cotizaciones. Este mecanismo deberá aplicarse retroactivamente desde agosto de 2019 —fecha del primer congelamiento ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional— y hasta el vencimiento del mutuo.

El fallo estableció además que la cuota mensual no podrá superar el 30% de los ingresos del actor, y que en caso de alcanzar ese límite el banco podrá extender el plazo originalmente previsto, en los términos del artículo 7 de la Ley N° 27.271. Las liquidaciones estarán a cargo de la entidad financiera, con obligación de informar detalladamente su conformación al consumidor. El tribunal también dejó a salvo la aplicación de cualquier régimen futuro más favorable que se dicte en beneficio de los deudores UVA. En cuanto a los reclamos de nulidad de las cláusulas contractuales referidas a la moneda de pago y al procedimiento de ejecución, la Cámara confirmó el rechazo de primera instancia, al entender que no configuran por sí mismas cláusulas abusivas. El pedido de daños punitivos también fue desestimado.

Para fundamentar la solución adoptada, el tribunal acudió al principio protectorio del derecho del consumidor y al principio “in dubio pro consumidor”, consagrados en la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 1094 del Código Civil y Comercial, resaltando que en caso de duda debe estarse siempre a la solución más favorable a la parte débil de la relación contractual. Las costas de la instancia de apelación fueron distribuidas en el orden causado, en atención al resultado parcialmente favorable para cada parte.


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