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Así lo resolvió la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia en el marco de una acción de amparo presentado por una jubilada afiliada a la obra social que viene tratándose desde hace 30 años en el Hospital Italiano de Buenos Aires por una malformación vascular arterio-venosa extensa. 

Viernes, 27 de marzo de 2026

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que obliga al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (InSSSeP) a cubrir integralmente el tratamiento de una afiliada que padece una malformación vascular arterio-venosa extensa, en el Hospital Italiano de Buenos Aires, institución donde se atiende desde hace más de treinta años y que fue interrumpido durante la actual gestión de Leandro Zdero.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 25 de marzo y lleva las firmas de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñín, de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia.

El caso 

El fallo de primera instancia había hecho lugar a la acción de amparo promovida por la mujer y ordenado al organismo cubrir el tratamiento interdisciplinario indicado por ese nosocomio, que incluye una embolización selectiva de rodilla derecha y eventual abordaje quirúrgico. La sentencia también contempló traslados, estadía en Buenos Aires para la paciente y un acompañante —en razón de su discapacidad— y el reintegro de una teleconsulta abonada de su propio bolsillo.

El InSSSeP apeló argumentando que su reglamentación interna solo permite derivaciones a centros con convenio vigente, y que había ofrecido como alternativa el Instituto Cardiológico de Corrientes. El tribunal rechazó esa postura por dos razones centrales: la complejidad y cronicidad de la enfermedad hacen del Hospital Italiano el único centro con conocimiento real de la historia clínica de la paciente, y el propio médico del nosocomio propuesto por la obra social certificó que la mujer debía atenderse donde conocen toda su evolución.

La condición de discapacidad de la afiliada fue otro factor determinante, ya que activa un régimen de protección reforzada que encuadra el caso en los supuestos de excepción al límite prestacional reconocidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las costas fueron impuestas al InSSSeP, señalando el tribunal que la obra social contaba con elementos suficientes para advertir la necesidad de hacer una excepción a su reglamento sin obligar a su afiliada a litigar.

 


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