En esta nota de opinión, el abogado y comunicador Matías Leandro Rodríguez examina hasta dónde puede llegar la protección judicial antes de convertirse en exclusión, a partir de un pronunciamiento reciente de la Cámara Nacional en lo Civil sobre maternidad y discapacidad.
Lunes, 23 de marzo de 2026

Por Matías Leandro Rodríguez*
Existen decisiones judiciales que no sólo resuelven conflictos individuales sino que exponen, con particular claridad, las tensiones profundas que atraviesan al derecho en momentos de cambio paradigmático. El pronunciamiento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, en autos “L. B. P. s/ determinación de la capacidad” constituye uno de esos casos en los que el expediente judicial deja de ser únicamente un escenario procesal para transformarse en un espacio donde se discute el alcance real del modelo constitucional de derechos humanos aplicado a la vida cotidiana. Lo que se encuentra en juego no es únicamente la situación jurídica de una mujer con discapacidad intelectual, sino algo mucho más estructural: la persistencia de una mirada paternalista que aún atraviesa las decisiones judiciales cuando ciertas maternidades se apartan del ideal normativo de autonomía individual sobre el cual fue históricamente edificado el derecho privado.
Durante décadas, el derecho de familia operó bajo una lógica silenciosa pero eficaz: la protección de las personas en situación de vulnerabilidad se materializaba mediante la sustitución de su voluntad. La incapacidad jurídica funcionaba como categoría organizadora del sistema y la discapacidad era leída principalmente desde el déficit, la carencia y la imposibilidad. En ese contexto, la maternidad de las mujeres con discapacidad quedó frecuentemente atrapada en un espacio de sospecha permanente, donde el diagnóstico clínico operaba como una presunción implícita de ineptitud parental. No era necesario afirmar expresamente que una persona no podía ejercer la maternidad; bastaba con asumir que la necesidad de ayuda equivalía a incapacidad para decidir.
La constitucionalización del derecho privado y la incorporación con jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad modificaron radicalmente ese punto de partida. El artículo 12 del tratado internacional introdujo una transformación conceptual profunda al reconocer el derecho de todas las personas al igual reconocimiento como sujetos ante la ley y exigir el reemplazo de los sistemas sustitutivos por modelos de apoyos para la toma de decisiones. Este mandato no constituye una declaración programática sino una obligación concreta de reinterpretar todo el ordenamiento jurídico, incluyendo —y especialmente— el derecho de familia. La capacidad jurídica deja entonces de ser una concesión estatal y pasa a constituir un atributo inherente a la dignidad humana.
Sin embargo, como suele ocurrir en los procesos de cambio jurídico profundo, la transformación normativa no elimina automáticamente las inercias culturales del sistema judicial. El caso analizado refleja con nitidez esa transición incompleta. La sentencia de primera instancia, aun aplicando formalmente el régimen de restricción de capacidad previsto en el Código Civil y Comercial, sostuvo que la responsabilidad parental no podía ejercerse mediante apoyos y dispuso su suspensión respecto de la hija de la causante. El razonamiento revela una tensión paradigmática: mientras el derecho reconoce la autonomía asistida en múltiples ámbitos de la vida civil, continúa resistiéndose a admitir que la parentalidad también pueda ejercerse en clave relacional y acompañada.
La Cámara revierte esa decisión y restituye el ejercicio de la responsabilidad parental con apoyos, introduciendo una lectura coherente con el bloque de constitucionalidad federal. El tribunal parte de una premisa esencial: la restricción de derechos debe interpretarse siempre de manera estricta y proporcional, especialmente cuando se encuentran comprometidos aspectos identitarios y vinculares de la persona. La maternidad no puede ser limitada mediante inferencias abstractas ni a partir de estándares ideales de autosuficiencia, sino únicamente frente a impedimentos concretos y actuales que no puedan ser compensados mediante ajustes razonables.
Este desplazamiento interpretativo resulta central porque pone en evidencia uno de los errores más persistentes del razonamiento judicial tradicional: confundir autonomía con independencia absoluta. El modelo social de la discapacidad, adoptado por la Convención, parte de reconocer que todas las personas ejercen sus derechos dentro de redes de interdependencia. La autonomía no supone ausencia de apoyo, sino capacidad de participar en decisiones significativas con los acompañamientos necesarios. Desde esta perspectiva, exigir a una madre con discapacidad un nivel de autosuficiencia superior al requerido a cualquier otra familia implica una forma sutil pero profunda de discriminación.
La decisión de Cámara introduce así una cuestión fundamental: la parentalidad no es un examen de eficiencia individual sino una práctica social que puede desarrollarse mediante sistemas de cooperación familiar y comunitaria. Resulta paradójico que el derecho haya naturalizado históricamente la crianza compartida en contextos familiares extensos, pero la considere problemática cuando esa cooperación aparece como apoyo formalizado para una persona con discapacidad. Lo que cambia no es la realidad del cuidado, sino la mirada jurídica que lo evalúa.
El fallo también permite repensar críticamente la utilización del interés superior del niño como argumento justificante de intervenciones restrictivas. Durante mucho tiempo, este principio fue interpretado desde una lógica adultocéntrica y protectoria que terminaba oponiendo los derechos del niño a los derechos de sus progenitores en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el enfoque convencional exige abandonar esa falsa dicotomía. El interés superior no puede construirse a partir de la exclusión automática de uno de los vínculos fundamentales de la identidad del niño, sino mediante soluciones que armonicen derechos y promuevan el fortalecimiento familiar siempre que ello resulte posible.
En este sentido, la Cámara reconoce algo esencial: la existencia de apoyos familiares disponibles constituye un elemento jurídicamente relevante para evaluar la posibilidad de ejercicio de la responsabilidad parental. La presencia activa de los abuelos como red de sostén no aparece como sustitución de la madre, sino como ajuste razonable que permite compatibilizar protección infantil y autonomía personal. Esta lectura desplaza el eje del análisis desde la incapacidad individual hacia la responsabilidad colectiva del entorno y del Estado en la construcción de condiciones reales para el ejercicio de derechos.
El caso pone de manifiesto, además, la dimensión de género que atraviesa este tipo de decisiones. Las maternidades continúan siendo evaluadas bajo estándares normativos intensos que rara vez se aplican con igual rigor a las paternidades. Cuando a ello se suma la discapacidad, emerge una doble sospecha estructural: la mujer es observada simultáneamente como cuidadora insuficiente y como sujeto necesitado de tutela. El resultado es un incremento del control institucional sobre su vida privada, legitimado bajo discursos protectores que invisibilizan su carácter discriminatorio.
La sentencia analizada marca un avance significativo al reconocer que la dignidad humana exige permitir trayectorias de autonomía progresiva. El proceso de determinación de la capacidad deja de ser un acto declarativo definitivo para convertirse en un dispositivo dinámico orientado a acompañar la evolución personal. La revisión periódica de las restricciones adquiere entonces un sentido sustantivo: no confirmar límites, sino evaluar posibilidades de ampliación de derechos.
Desde una perspectiva constitucional, el fallo reafirma que el derecho privado ya no puede interpretarse desconectado del paradigma de derechos humanos. Las categorías tradicionales – capacidad, responsabilidad parental, protección – deben leerse a la luz de los principios de igualdad, no discriminación, proporcionalidad y ajustes razonables. El desafío judicial contemporáneo consiste precisamente en abandonar soluciones aparentemente seguras pero estructuralmente excluyentes.
En definitiva, la decisión pone en evidencia que el verdadero conflicto no radica en la discapacidad sino en la dificultad del derecho para aceptar formas diversas de autonomía y de ejercicio de la parentalidad. El paternalismo judicial se presenta muchas veces como protección, pero produce efectos de silenciamiento y desposesión identitaria. Superarlo implica asumir que la función del derecho no es seleccionar quién puede ser madre o padre según estándares ideales, sino crear condiciones para que las personas ejerzan sus vínculos en igualdad real de oportunidades.
Porque el mandato constitucional y convencional no se satisface con declarar derechos, sino con remover las barreras – jurídicas y culturales – que impiden ejercerlos en igualdad de condiciones. La dignidad no se mide por estándares de autosuficiencia, sino por la posibilidad real de construir proyectos de vida con apoyos adecuados. Allí donde el derecho deja de evaluar a las personas desde la carencia y comienza a hacerlo desde sus potencialidades, la protección abandona su faz excluyente y se convierte en una práctica genuinamente igualitaria.
*Abogado y comunicador