Un afiliado al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos del Chaco (InSSSeP) diagnosticado con una forma agresiva y poco frecuente de cáncer de piel debió iniciar una acción judicial para obligar a la obra social provincial a proveerle el tratamiento que su médica oncóloga le había prescripto. El caso derivó en una condena contra el organismo y, ante la falta de cumplimiento, en un embargo preventivo sobre sus fondos en el Nuevo Banco del Chaco por más de $52 millones.
Lunes, 23 de marzo de 2026

En un fallo de primera instancia, la justicia del Chaco hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al InSSSeP brindar a un afiliado el tratamiento prescripto por su médica oncóloga tratante que consiste en la entrega y provisión, mes a mes y de modo completo, de la medicación y también el tratamiento psicológico y psiquiátrico. Además, trabó embargo sobre las cuentas de la obra social provincial por un monto superior a los 52 millones de pesos para hacer efectiva la sentencia.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 10 de marzo pasado y lleva la firma de la jueza subrogante Ana Karina Yagas, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia.
El caso
El paciente recibió el diagnóstico de Carcinoma de Merkel localmente avanzado, con compromiso ganglionar inguinal y úlceras en la piel. Se trata de un tumor maligno de alta agresividad y rápida evolución, para el cual su médica tratante, especialista en oncología clínica, indicó como única alternativa eficaz el suministro de Avelumab —comercializado como Bavencio—, un inmunoterápico de alto costo que, según quedó acreditado en el expediente, “debe realizarse de manera continua y sin interrupciones, ya que cualquier demora en su inicio compromete seriamente su pronóstico vital.”
El afiliado intimó formalmente al InSSSeP mediante carta documento, exigiendo la cobertura integral del tratamiento oncológico, así como de la atención psiquiátrica y psicológica que también le habían sido indicadas. Su psiquiatra le prescribió medicación específica para tratar una depresión reactiva severa, y un informe psicológico clínico dejó constancia de que la enfermedad oncológica había “exacerbado la sintomatología ansiosa y afectiva, ubicándolo en un contexto de alta vulnerabilidad emocional y física.”
La obra social no emitió respuesta satisfactoria, configurando una negativa tácita e injustificada, lo que llevó al paciente a iniciar la acción de amparo.
Las dilaciones del InSSSeP y el reproche judicial
En el marco del proceso, el InSSSeP reconoció que las primeras unidades de Avelumab prescriptas en junio de 2025 fueron entregadas recién a mediados de julio —y solo de manera parcial—, mientras que otra parte llegó a manos del paciente en agosto. Al momento del fallo aún restaban pendientes unidades correspondientes a prescripciones posteriores, por las que la obra social convocaba a licitación de manera casi diaria sin obtener resultados completos. Como justificación, el organismo alegó dificultades presupuestarias y escasez de oferentes en el mercado farmacéutico.
La jueza interviniente rechazó ese argumento con contundencia. En su sentencia sostuvo que el InSSSeP “debe conocer a sus afiliados, las patologías que presentan para así hacer las previsiones necesarias para poder brindar cobertura en tiempo y forma”, y subrayó que “tales demoras son ajenas al afiliado, a quien mes a mes sin demoras se le efectúan los descuentos correspondientes.”
La conducta del organismo fue calificada como ilegal —por contrariar la obligación de cobertura al cien por ciento de los medicamentos oncológicos que establece el Programa Médico Obligatorio— y además arbitraria, dado que el InSSSeP actuó “en base a su pura voluntad o criterio, sin explicar porque no lo hace en tiempo oportuno o integralmente.”
El fallo concluyó que “el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”.
La salud mental, un derecho que el fallo no dejó de lado
La sentencia no se limitó a ordenar la entrega de la medicación oncológica. La jueza también se ocupó de la salud mental del paciente y dispuso que el InSSSeP cubra el tratamiento psicológico y psiquiátrico que le había sido indicado. Para justificarlo, señaló que resultaba necesario resguardar “la salud e integridad psicofísica” del afiliado, evaluando “la patología y gravedad de la enfermedad” que debía afrontar. En la práctica, esto significa que la obra social deberá poner a disposición su cartilla de prestadores en ambas especialidades y, si el paciente prefiere continuar con los profesionales que ya lo atienden, deberá financiar esas consultas hasta el valor que cubriría con un prestador propio. El fallo reconoce, de este modo, que enfrentar un cáncer agresivo genera un sufrimiento que va más allá de lo físico, y que ignorarlo no es una opción legalmente válida para una obra social.
El embargo: más de $52 millones trabados sobre las cuentas del organismo
Pese a la sentencia condenatoria, el InSSSeP no cumplió con lo ordenado en los plazos fijados. Ante esa situación, y a pedido de la letrada patrocinante de la parte actora, la jueza subrogante Ana Karina Yagas decretó el 5 de diciembre de 2025 un embargo preventivo sobre los fondos que el organismo mantiene en el Nuevo Banco del Chaco S.A. La medida alcanza la suma de $52.111.612,38 en concepto de capital, más $26.055.806 presupuestados provisoriamente en concepto de costas, con sujeción a liquidación definitiva.
El oficio dirigido a la entidad bancaria instruye abstenerse de retener haberes acreditados en cajas de ahorro o cuentas similares, y ordena depositar los fondos embargados en la cuenta judicial habilitada a nombre del juzgado. El banco tiene un plazo de diez días para informar la efectivización de la medida o cualquier circunstancia que obste a su cumplimiento. La resolución fue notificada a la demandada mediante cédula, conforme lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.