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La Legislatura chaqueña aprobó este miércoles una nueva ley de honorarios profesionales para abogados y procuradores, que reemplaza la normativa vigente. La nueva norma deja de utilizar como base de cálculo al Salario Mínimo Vital y Móvil y adopta la UMA, fijada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como base de cálculo para todos los honorarios profesionales, tanto judiciales como extrajudiciales.

Jueves, 19 de marzo de 2026

La provincia del Chaco cuenta con una nueva ley de honorarios profesionales para abogados y procuradores que reemplaza la normativa anterior, cuyo principal parámetro de referencia era el Salario Mínimo Vital y Móvil, una unidad que había quedado ampliamente desactualizada. La nueva norma adopta la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), fijada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como base de cálculo para todos los honorarios profesionales, tanto judiciales como extrajudiciales. Al adherirse a la UMA nacional, los honorarios mantendrán su valor en el tiempo de manera automática y se reducirán las diferencias que existían entre regulaciones similares según el criterio de cada juez.

La ley establece que los honorarios tienen carácter alimentario y son independientes del resultado del trabajo profesional: el abogado tiene derecho a cobrar por su labor independientemente de si su cliente gana o pierde el pleito. También presume que toda actividad profesional desplegada en un proceso es útil y necesaria, y solo permite declarar lo contrario mediante decisión judicial debidamente fundada y con criterio restrictivo.

Un aspecto central es la obligación impuesta a los jueces de fundar explícitamente cada regulación de honorarios, citando las normas aplicadas y los parámetros cualitativos considerados. Cualquier regulación por debajo de los mínimos legales será nula, y el juez que la dicte incurrirá en falta disciplinaria. En los juicios susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de primera instancia se regularán entre el 18% y el 25% del monto del proceso, con un piso absoluto de diez UMA en cualquier tipo de proceso.

La norma también establece que el pago solo será cancelatorio cuando se abone la cantidad de UMA según su valor vigente al momento del pago, no al de la regulación original. Si los honorarios no se abonan en término, se devengarán intereses moratorios a una tasa no menor al 8% anual. Esta regla aplica también cuando el obligado al pago es el Estado provincial o municipal.

La ley contempla reglas específicas para distintos tipos de procesos. En familia, los reclamos de alimentos se calculan sobre el equivalente a dos años de cuota. En procesos de consumo, el proveedor debe abonar los honorarios del abogado del consumidor en todo acuerdo, y ningún juez podrá aprobarlo sin verificar ese cumplimiento. La norma admite el pacto de cuota litis con un tope del 50% de lo obtenido, pero prohíbe cualquier acuerdo que implique renunciar a honorarios por debajo de los mínimos legales, declarando nulos esos pactos.

La ley crea además el Observatorio de Cumplimiento de la Ley de Honorarios de Abogados del Chaco (OCLA), integrado por representantes de todas las asociaciones profesionales de la provincia, con funciones de monitoreo, capacitación y canalización de denuncias por incumplimiento, siguiendo modelos similares aplicados en Santa Fe y Córdoba. Finalmente, un anexo detalla los honorarios mínimos en UMA para prácticamente todas las actuaciones posibles, desde 0,50 UMA por una consulta verbal hasta 50 UMA por una absolución en juicio criminal.

 


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