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La Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental impulsa una acción de amparo en la que exige que la APA se abstenga de continuar derivando caudal del Río Negro hacia el Río Salado lo que, aseguran, “altera” los ciclos naturales del Sistema Fluvial del Río Negro. Esta semana, fracasó una audiencia de conciliación. 

Jueves, 19 de marzo de 2026

La Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental, interpuso una acción de amparo ante la Justicia provincial para que exija a la Administración Provincial del Agua (APA) que se abstenga de continuar derivando caudal del Río Negro hacia el Río Salado, una maniobra que, según los accionantes, altera de forma concreta y grave los ciclos naturales del Sistema Fluvial Lacustre del Río Negro e impide los procesos naturales de autolimpieza y mantenimiento del cauce y sus lagunas.

 

La presentación, a la que tuvo acceso LITIGIO, se tramita en el Juzgado Civil y Comercial Nº 21, a cargo del juez Julián Flores. El pasado martes 17 de marzo, el magistrado convocó a las partes a una audiencia de conciliación en la que no hubo acuerdos por lo que continuará con la tramitación del expediente.

 

El caso

 

El trasfondo del conflicto remite a una decisión unilateral de la APA de cerrar las compuertas del dique de Laguna Blanca, en el marco de las abundantes lluvias de fines de 2025 y comienzos de 2026. Esa maniobra provocó la derivación de un importante caudal del Río Negro hacia la cuenca del Río Salado, que baña los denominados Bajos del Tacuarí. Según el Manual de Operaciones aprobado por la resolución APA Nº 049/02, el sistema de defensa contra inundaciones del Área Metropolitana del Gran Resistencia prevé que las compuertas solo deben activarse cuando existe una amenaza de creciente superior a los seis metros en el hidrómetro de Barranqueras del Río Paraná, condición que los accionantes afirman no se encontraba configurada. La decisión fue difundida a través de una publicación en la red social Facebook y tuvo repercusión pública cuando productores rurales de la zona de Colonia Tacuarí y cercanías la denunciaron ante el Gobierno provincial y ante el diario Norte, el 30 de enero de 2026, bajo el título “Productores advierten sobre aumento del caudal de agua del Río Salado”.

 

Frente a ese planteo, la APA respondió públicamente que el desvío era controlado, que beneficiaba a los Bajos del Tacuarí por su déficit hídrico, y que la operación se realizaba siguiendo el manual de la obra para preservar su estructura. Sin embargo, la fundación accionante señala que en ningún momento se informó a la población afectada ni se realizaron evaluaciones de impacto ambiental ni procesos de participación ciudadana.

 

Los argumentos de la acción ambiental 

 

El amparo de la fundación que preside el geólogo Ramón Vargas se funda en una batería de normas nacionales e internacionales: la Constitución Nacional (artículos 41, 43 y 75 inciso 22), el Acuerdo de Escazú, la Ley General del Ambiente, las Opiniones Consultivas Nº 23/17 y 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución de la Provincia del Chaco (artículos 19 y 38), la Ley Nº 770 R de intereses difusos y el Código de Aguas provincial. La presentación subraya que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido tanto por la Corte Interamericana como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Salas – Mendoza”, y que todos los habitantes del territorio argentino son titulares de ese derecho, razón por la cual cualquier persona u organización con fines ambientales se encuentra legitimada para accionar en su defensa.

 

La acción judicial incorpora también como antecedente el estado general de abandono en que se encuentra el Río Negro. El documento cita el Plan Director de la Ciudad de Resistencia, redactado por el Ingeniero Sánchez Guzmán, que ya advertía sobre los riesgos del desvío hacia el Río Salado y la necesidad de mejorar sustancialmente el cauce, eliminar embalsados y controlar las afluencias industriales. A ello se suma la presencia de lo que la presentación denomina “carrizales entrampados”, masas vegetales que ocupan entre 400 y 600 metros aguas arriba de los puentes sobre el río y bloquean su capacidad autolimpiante, agravando aún más el impacto de la derivación denunciada.

 

El Río Negro como “sujeto de derecho”

 

Un aspecto central de la demanda es la aplicación del paradigma jurídico que reconoce a la Naturaleza, y en particular al Río Negro y sus lagunas, como sujetos de derecho. La presentación cita dos sentencias del Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia: la recaída en los autos “Vecinos del Barrio Villa Altabe c/ Municipalidad de Resistencia”, que declaró sujeto de derecho a la Laguna Francia y a las lagunas de la ciudad, y la recaída en “Sotelo, Antonio Rubén c/ Municipalidad de La Verde”, que reconoció al Río Negro como sujeto de derechos, con facultades de existir, fluir, mantener sus ciclos naturales, no ser contaminado, ser protegido y ser defendido en sede administrativa y judicial frente a acciones u omisiones que lesionen o amenacen sus derechos. Los accionantes insisten en que esta declaración no es retórica sino una herramienta jurídica concreta para garantizar la preservación efectiva del ecosistema.

 

En cuanto a las medidas solicitadas, la fundación pide al juez, como medida cautelar urgente, que ordene a la APA cesar toda intervención sobre el Río Negro que implique un desvío de su cauce sin contar previamente con evaluación ambiental y participación pública conforme al Acuerdo de Escazú. En el fondo del proceso, las peticiones son cuatro: que se respeten los ciclos naturales del sistema fluvio lacustre del Río Negro; que no se derive agua hacia otras cuencas, para preservar su capacidad autolimpiante y el equilibrio hidrodinámico del cauce; que se implemente un plan de gestión con participación pública para eliminar contaminantes y evitar la acumulación de nutrientes y semillas de plantas acuáticas; y que se eliminen las obstrucciones que los puentes generan sobre el cauce, restituyendo la energía de transporte natural del sistema hídrico protegida por la resolución APA 049/02.

 

La presentación también solicita que se intime a la APA a aportar la totalidad de los antecedentes documentales, estudios y actos administrativos vinculados a la decisión de desviar el Río Negro, y que se libre oficio a la Municipalidad de Puerto Vilelas para que informe si fue comunicada de la operación y si cuenta con evaluaciones propias sobre sus efectos en la población de Colonia Tacuarí. Asimismo, se solicitó el beneficio de gratuidad para litigar, con fundamento en el artículo 32 de la Ley General del Ambiente, que prohíbe imponer restricciones económicas al acceso a la jurisdicción en materia ambiental, y en la asimetría estructural que habitualmente existe entre organizaciones civiles sin fines de lucro y el Estado demandado.

 


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