Fue en diciembre pasado, cuando el Juzgado Civil y Comercial N°4 hizo lugar a una tutela anticipada y exigió al Poder Ejecutivo provincial que remedie en quince días las condiciones edilicias, sanitarias y de personal del Espacio Convivencial Alternativo N°1, donde residen bebés y niños de hasta siete años separados de sus familias. El fallo fue apelado por el gobierno de Leandro Zdero está actualmente en revisión ante la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones y la Asesora de NNA solicitó que se dicte sentencia urgente.
Miércoles, 18 de marzo de 2026

En un trascedente fallo, la titular del Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Resistencia, María Eugenia Barranco Cortés, concedió una tutela anticipada contra la Dirección de Niñez, Adolescencia, Familia y Adultos Mayores, el Ministerio de Desarrollo Humano y el Poder Ejecutivo provincial, ordenándoles que en el plazo perentorio de quince días corrijan una serie de deficiencias graves verificadas en el Espacio Convivencial Alternativo N°1 (ECA N°1), el dispositivo estatal donde viven niñas y niños —muchos de ellos bebés— que no pueden permanecer con sus familias de origen.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 5 de diciembre de 2025. Fue en el marco de una presentación impulsada por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes N°1, Natalia Facchin, quien actuó en representación de los menores alojados en el ECA N°1, ubicado en la calle Roque Sáenz Peña 1275 de esta ciudad. En su petición, la funcionaria del Ministerio Público describió un cuadro alarmante que, según afirmó, era de conocimiento del propio Estado desde enero de 2025 y que, sin embargo, no había sido subsanado a lo largo de los meses.
Tras la apelación del gobierno de Leandro Zdero, el caso fue elevado a la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, integrada por los jueces Wilma Martínez y Diego Derewicki, a principios de febrero de 2026. Ambos jueces se excusaron de intervenir porque ya habían rechazado la vía de la acción de amparo para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes alojados en Espacios Convivenciales Alternativos (ECA).
Así, el 9 de marzo pasado el caso quedó radicado en la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, que integran las juezas Fabiana Bardiani y María Eugenia Sáez, y que son quienes deberán decidir si confirman o revocan la tutela anticipada dictada en diciembre de 2025. En ese contexto, este lunes 16 de marzo la asesora Facchin urgió el dictado de la sentencia.

Los fundamentos del fallo de primera instancia
El fallo se apoya en una contundente acumulación probatoria. Durante el proceso se realizó un reconocimiento judicial en el predio, cuyos resultados fueron complementados por informes técnicos de la Dirección de Arquitectura del Poder Judicial y de la División Bomberos de la Policía del Chaco. El panorama que emergió de esas diligencias resultó inequívoco: el edificio presenta riesgo de derrumbe en el muro medianero, que se sostiene precariamente con palos de madera; garrafas de gas de 45 kilogramos almacenadas dentro de la cocina; detectores de incendio fuera de servicio; ausencia total de luces de emergencia y de señalización de evacuación; instalación eléctrica deteriorada con cables al aire, enchufes rotos y artefactos sin funcionar; baños en estado ruinoso y sin puertas; dormitorios con humedad, placares sin puertas y ventiladores averiados; y un sistema de videovigilancia reducido a cableado inerte.

Frente a ese cuadro, la magistrada analizó los presupuestos que habilitan la figura procesal de la tutela anticipada, regulada en el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial del Chaco. A diferencia de las medidas cautelares clásicas, la tutela anticipada supone un anticipo de lo que será la sentencia definitiva: el juez, con un grado de convicción suficiente sobre la certeza del derecho en juego y ante la evidencia de un daño irreparable si no actúa de inmediato, concede desde ya la protección pretendida.
La jueza consideró que los tres requisitos centrales de esa figura se hallaban cumplidos: la convicción suficiente surgía de la prueba acumulada; la urgencia era manifiesta dado el peligro real para la vida e integridad de los niños; y las medidas ordenadas son de naturaleza económica y, por lo tanto, reversibles si la sentencia definitiva modificara lo resuelto. “Las condiciones en las que se encuentra el ECA N°1 no son las previstas por el legislador a los fines de que los niños puedan vivir, desarrollarse y crecer”, aseguró la jueza Barranco Cortés, entre los fundamentos del fallo.

El encuadre normativo del fallo es igualmente contundente. La resolución invoca la Convención sobre los Derechos del Niño —con rango constitucional en la Argentina desde 1994—, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la ley provincial 7162 y la ley provincial 2086-C. La jueza subraya que los niños del ECA N°1 pertenecen a los grupos más vulnerables del sistema de protección —primera y segunda infancia, sin red familiar activa— y que esa condición les confiere una tutela jurídica reforzada que el Estado no puede soslayar.
Las órdenes judiciales son concretas y abarcan cuatro grandes ejes. En materia edilicia, se exige la instalación de matafuegos reglamentarios, la colocación de luces de emergencia, la señalización de salidas y cortes de energía y gas, la reparación del sistema de detección y alarma contra incendios, la elaboración de un protocolo de evacuación con simulacros, el arreglo inmediato de las instalaciones eléctricas y de gas, la reparación del muro medianero, los baños, las filtraciones y los desagües, el reacondicionamiento de dormitorios, comedor, cocina y espacios de juego, y la garantía de fumigación y limpieza diaria. En el plano administrativo, se ordena la elaboración de un protocolo ágil para gastos urgentes. En materia sanitaria, se dispone prioridad de acceso a turnos médicos, odontológicos y de salud mental, la correcta foliación y control de los legajos de salud de cada niño, y la disponibilidad de enfermería y atención médica de emergencia las veinticuatro horas. Por último, se ordena la elaboración de un protocolo integral de funcionamiento institucional.