El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió que el Poder Ejecutivo provincial debe adoptar con carácter urgente las medidas normativas y presupuestarias necesarias para garantizar la integridad salarial de los docentes y restablecer el mecanismo de actualización conocido como “cláusula gatillo”. Fue al confirmar parcialmente el fallo de la Cámara del Trabajo. El tribunal señaló que el mecanismo para concretarlo es a través de una ley y advirtió que en caso de incumplimiento adoptará medidas de carácter positivo para garantizar la efectividad de la resolución.
Miércoles, 18 de marzo de 2026

La causa fue impulsada por la Federación de Sindicatos de la Educación del Chaco (SITECH), que promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Poder Ejecutivo provincial, luego de que el Estado dejara de aplicar el mecanismo de ajuste salarial a partir del mes de julio de 2025. La cláusula gatillo, vigente desde 2019, actualizaba los haberes docentes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor y había sido receptada por última vez mediante el decreto 575/25.
La Sala Segunda de la Cámara del Trabajo había hecho lugar al amparo y ordenado restablecer el sistema de actualización para los trimestres de julio y octubre de 2025. Sin embargo, la Provincia recurrió esa decisión mediante un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la fijación de salarios es una facultad exclusiva del Poder Legislativo y que el fallo judicial invadía la esfera de atribuciones de los otros poderes del Estado.
El máximo tribunal chaqueño, por mayoría integrada por los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle e Iride Grillo, admitió parcialmente ese agravio. El tribunal consideró que la Cámara había excedido sus atribuciones al establecer por vía judicial un esquema de actualización salarial, dado que esa materia corresponde en forma exclusiva a los poderes Legislativo y Ejecutivo, conforme a la Constitución Provincial y las leyes 647-A y 724-A. En ese sentido, el fallo remarcó que toda erogación que comprometa recursos públicos debe contar con previsión normativa y presupuestaria aprobada por el órgano legislativo.
“Medida regresiva”
No obstante, el Tribunal fue contundente al reconocer que la supresión de la cláusula gatillo sin la adopción de instrumentos alternativos razonables constituye una medida regresiva que afecta la garantía de intangibilidad salarial consagrada en el artículo 87 de la Constitución Provincial, y que vulnera el principio de progresividad establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa línea, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para subrayar que el salario docente tiene carácter alimentario y que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones laborales compatibles con la dignidad humana.
“La supresión del mecanismo destinado a preservar la intangibilidad de las remuneraciones constituye una medida regresiva que afecta la garantía de una retribución justa y se aparta de los estándares internacionales, en punto a asegurar condiciones laborales compatibles con la dignidad de la parte trabajadora”, sostiene el voto de la mayoría.
Por ley
Con ese fundamento, el STJ ordenó al Poder Ejecutivo que, dentro de un plazo razonable, impulse los mecanismos legislativos y presupuestarios para asegurar la actualización adecuada de las remuneraciones docentes. El fallo advirtió expresamente que, de persistir el incumplimiento, el Tribunal procederá a emitir decisiones de carácter positivo para asegurar la efectividad de la garantía salarial.
En disidencia parcial, los jueces Néstor Varela y Alberto Modi coincidieron en que la Cámara había excedido sus atribuciones, pero consideraron que correspondía ejercer jurisdicción positiva de manera inmediata, haciendo lugar directamente al amparo y disponiendo que el Ejecutivo adopte las medidas normativas necesarias sin aguardar un pronunciamiento futuro.
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