Compartir

Lo hizo el Juzgado Federal N° 1 de Corrientes al declarar inconstitucional el artículo 82, inciso 5 de la Ley 19.101 —la norma que regula las pensiones militares— en cuanto reserva ese beneficio exclusivamente a las “hijas solteras”, excluyendo a los hijos varones en idéntica situación de hecho.

Miércoles, 18 de marzo de 2026
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes

El Juzgado Federal N° 1 de Corrientes dictó a fines de febrero de 2026 una sentencia que declara inconstitucional el artículo 82, inciso 5 de la Ley 19.101 —la norma que regula las pensiones militares— en cuanto reserva ese beneficio exclusivamente a las “hijas solteras”, excluyendo a los hijos varones en idéntica situación de hecho.

 

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue firmado por el juez subrogante Gustavo Fresneda, ordena al Estado Mayor General del Ejército Argentino otorgar la pensión derivada reclamada y abonar los retroactivos correspondientes desde la fecha de la solicitud original.

 

El caso fue iniciado por el hijo de un Suboficial Mayor retirado del Ejército, quien acreditó haber convivido con sus padres durante más de diez años, cuidándolos de manera permanente hasta el fallecimiento de ambos. Reunía todos los requisitos exigidos por la norma —soltería, edad y convivencia continuada con el causante— salvo uno: ser varón. Sobre esa única base, la Administración había rechazado su solicitud mediante resolución expresa, reconociendo incluso en el propio acto que los hechos invocados estaban probados.

 

El juez identificó con claridad el nudo del conflicto: la norma no establece una distinción basada en circunstancias objetivas o en necesidades de protección diferenciadas, sino que discrimina de manera directa en función del sexo del solicitante. Ante idéntica situación fáctica —un hijo soltero que cuidó a sus padres durante una década—, la ley otorga el beneficio a la mujer y se lo niega al varón sin ninguna justificación razonable. Esa diferencia de trato, señaló el fallo, es precisamente la que la Constitución Nacional prohíbe en su artículo 16 y la que los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional obligan a erradicar.

 

El fallo hace un aporte conceptual relevante al señalar que la norma cuestionada no solo genera una discriminación directa contra el actor, sino que además reproduce estereotipos de género perjudiciales para toda la sociedad. Al asumir que es la mujer —y no el varón— quien cuida a sus padres mayores o enfermos, la ley cristaliza roles diferenciados que el derecho internacional de los derechos humanos manda eliminar. La sentencia cita expresamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que obliga a los Estados a modificar los patrones socioculturales basados en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los sexos, y destaca que los estereotipos de género son ilícitos cuando dan lugar a violaciones de derechos fundamentales.

 

El Estado Nacional, en su defensa, sostuvo que la norma era clara y que el actor simplemente no encuadraba en sus términos, sin intentar justificar por qué esa distinción resultaba constitucionalmente válida. El tribunal consideró que esa omisión era determinante: cuando una diferencia de trato se basa en una categoría sospechosa como el género, la carga de demostrar que la distinción persigue un fin legítimo y que es el medio menos restrictivo para alcanzarlo recae sobre quien la aplica. El Estado no produjo esa prueba.

 

La sentencia ordena al Ejército dictar un nuevo acto administrativo que otorgue la pensión, con retroactivos e intereses desde la fecha en que el beneficio fue solicitado, e impone las costas del proceso a la parte demandada. Más allá de sus efectos para el caso concreto, el fallo sienta un precedente de relevancia en materia de igualdad de género: la igualdad ante la ley no protege solo a las mujeres frente a normas que las perjudican, sino también a los varones cuando son ellos quienes sufren un trato desigual injustificado por razón de su sexo.


Compartir