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El juez de primera instancia Rafael Trotti ordenó proveer en cuarenta y ocho horas el medicamento Ravulizumab 300 mg, prescripto para tratar la Hemoglobinuria Paroxística Nocturna (HPN), una enfermedad rara y crónica que provoca la destrucción de glóbulos rojos y desencadena crisis hemolíticas severas.

Martes, 17 de marzo de 2026

El juez de primera instancia Rafael Trotti ordenó al InSSSeP proveer en cuarenta y ocho horas el medicamento Ravulizumab 300 mg, prescripto para tratar la Hemoglobinuria Paroxística Nocturna (HPN), una enfermedad rara y crónica que provoca la destrucción de glóbulos rojos y desencadena crisis hemolíticas severas.

 

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 13 de marzo pasado y hace lugar a la acción de amparo de una adulta mayor, afiliada al InSSSeP en carácter de familiar a cargo de un jubilado del organismo,

 

El propio InSSSeP había reconocido la necesidad del tratamiento en febrero de 2023, cuando su Directorio aprobó mediante resolución firme la provisión del medicamento con cobertura del Fondo de Alta Complejidad. Sin embargo, nunca lo entregó. A fines de 2024 se presentó una nueva solicitud con prescripción actualizada, que tampoco obtuvo respuesta.

 

El 6 de junio de 2025, la mujer fue internada de urgencia en terapia intensiva de una clínica privada de Resistencia, a raíz de una grave descompensación por la progresión de su enfermedad: pancreatitis aguda grave, SRIS y falla hepática. Ese mismo día, su esposo intimó formalmente al InSSSeP por carta documento para que en cuarenta y ocho horas entregara la medicación, sin obtener respuesta.

 

Fue así que el 9 de junio de 2025 se interpuso la acción de amparo, tramitada bajo el expediente N° 6.097/2025. Simultáneamente se inició una medida cautelar innovativa en la que el juzgado, ya el 11 de junio, ordenó al INSSSEP proveer el medicamento dentro de las veinticuatro horas. Lo que siguió fue una sucesión de incumplimientos que la sentencia definitiva describe con detalle y que resulta ilustrativa del modo en que la institución manejó el caso: la obra social fue intimada al cumplimiento en reiteradas oportunidades, se le impusieron sanciones conminatorias —astreintes— que escalaron de $12.000 diarios a $50.000 y luego a $80.000 por día de retraso, y en ningún momento se acreditó la entrega efectiva del medicamento.

 

El juez rechazó esos argumentos: la demandada no aportó prueba médica que desvirtuara la indicación del especialista ni ofreció alternativa terapéutica equivalente. Apoyándose en la Constitución Nacional, tratados internacionales de derechos humanos y la ley provincial de protección de adultos mayores, el fallo concluyó que la conducta del InSSSeP fue manifiestamente arbitraria e ilegítima, y ordenó remover todo obstáculo para garantizar el acceso al tratamiento mientras subsista la indicación médica. Las costas fueron impuestas al organismo vencido.

 


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