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La Cámara Primera en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña hizo lugar a un habeas corpus preventivo, ordenó el cese inmediato del hostigamiento y le prohibió al fiscal provisorio César Luis Collado hablar públicamente de los amparados mientras ocupe el cargo. Además, derivó las actuaciones a la fiscalía de turno ante la posible comisión de delitos.

Martes, 17 de marzo de 2026

Una sentencia del juez de la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, Rodolfo Lineras, sacudió este martes el fuero judicial de Presidencia Roque Sáenz Peña: hizo lugar al habeas corpus preventivo interpuesto por los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz, ordenó al fiscal provisorio César Luis Collado —a cargo de la Fiscalía de Investigaciones N°1 de esa ciudad— que cese de inmediato todo hostigamiento contra ellos, le impuso una prohibición de expresarse públicamente sobre los amparados mientras permanezca en el cargo interino, y derivó copias de la causa a la fiscalía de turno ante la eventual comisión de delitos durante el proceso.

 

El origen del conflicto se remonta a un concurso de antecedentes y oposición para cubrir la Fiscalía N°5, en el que Collado reprobó el examen de idoneidad con un dictamen que consignó su “escasa versación jurídica”, “fundamentos endebles” y una “confusión inevitable” en su labor técnica. A raíz de ese resultado, el 12 de febrero de 2026 los abogados Olivieri y Pugacz presentaron ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco una denuncia de juicio político contra el fiscal por mal desempeño y falta de idoneidad. Lo que vino después, según los denunciantes, fue una represalia en toda regla.

 

Las amenazas públicas y la investigación de oficio

 

Los días 5 y 10 de marzo pasados, Collado realizó declaraciones en medios radiales donde anunció que llevaba adelante una investigación de oficio vinculada a más de setenta causas judiciales en las que habrían intervenido los letrados. Paralelamente, los tildó públicamente de “mafiosos” y llegó a calificar a uno de ellos de “prófugo” en diarios y redes sociales. Ante ese cuadro, el 13 de marzo Olivieri y Pugacz interpusieron la acción de habeas corpus preventivo, argumentando que no se trataba de una actuación judicial objetiva sino de una represalia institucional impulsada por animadversión personal, y que la amenaza a su libertad ambulatoria era real e inminente.

 

El pendrive sin acta y la secretaria que lo desmintió

 

El juez Lineras declaró admisible la acción ese mismo día y requirió a Collado un informe en seis horas. La respuesta del fiscal intentó presentar la investigación como el producto de una denuncia espontánea: un desconocido habría llegado a su domicilio particular la noche del 1° de marzo con un pendrive cargado de información sobre supuestos ilícitos cometidos por dos abogados del foro y un magistrado. En su informe, Collado sostuvo que hasta ese momento no había imputados ni órdenes de detención, y que la causa se encontraba en su “etapa primigenia”.

 

Sin embargo, el propio expediente que él había iniciado de oficio —el N°1606/2026-2— lo desmintió: al día siguiente de recibir el pendrive, su secretaria se había inhibido de intervenir dejando asentado por escrito haber sido informada por el propio fiscal de que la investigación involucraba específicamente a los doctores Pugacz y Olivieri. Collado aceptó esa inhibición sin ninguna reserva, contradiciendo de manera flagrante la versión de ignorancia que luego intentó sostener en el proceso constitucional.

 

La testigo del pasillo: “los tenía comiendo de las manos”

 

En la audiencia oral continuada el 16 de marzo declaró como testigo una secretaria con cuarenta años de trayectoria en el foro. Relató que días antes, en el hall del edificio de Tribunales, Collado le había comentado de manera espontánea que tenía una investigación en curso sobre causas tramitadas ante la jueza civil Marisel Filipchuk que involucraban a los doctores Pugacz y Olivieri, y que los tenía “comiendo de las manos”. La testigo también reveló que al alertarlo sobre que esas causas ya habían sido revisadas y los expedientes transferidos a otro magistrado, el fiscal se mostró sorprendido, lo que sugería que no había verificado siquiera la información contenida en el pendrive antes de abrir la investigación.

 

Collado no compareció a esa audiencia. Sí presentó un escrito en el que reconoció haber hablado con la testigo pero atribuyó la frase sobre los “mafiosos” a ella misma, y negó haber participado en los programas radiales de los días 5 y 10 de marzo. Para el juez Lineras, sin embargo, esas explicaciones resultaron “completamente inverosímiles” y constituyeron un “informe mendaz” presentado ante la judicatura.

 

Los fundamentos del fallo: venganza personal y abuso del poder punitivo

 

En los fundamentos del fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, el magistrado encuadró la conducta de Collado como una “instrumentación torpe, irregular y peligrosamente abusiva de los recursos del sistema penal”, orientada a “humillar, agraviar, desacreditar, amedrentar, intimidar y finalmente coaccionar” a los denunciantes. Concluyó que se trató de un acto de venganza personal destinado a tener a los abogados “comiendo de sus manos”, y que la maniobra quedó al descubierto precisamente a través del expediente que el propio fiscal había iniciado.

 

Respaldó su decisión en el artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Constitución del Chaco, la ley provincial 886-B de habeas corpus y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad y a la seguridad personal y prohíbe expresamente las detenciones o restricciones arbitrarias. Citó también jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual la libertad personal abarca no solo la dimensión ambulatoria sino el derecho de cada persona a organizar su vida conforme a sus propias opciones sin interferencias indebidas del Estado.

 

Las consecuencias para el fiscal: prohibición, costas y posible proceso penal

 

La sentencia establece cuatro consecuencias concretas para Collado. Primero, debe cesar de inmediato cualquier acto de hostigamiento o amenaza contra la libertad y seguridad personal de Olivieri y Pugacz, bajo apercibimiento de ley. Segundo, queda prohibido de expresarse o manifestarse públicamente —de modo general, específico o indirecto— sobre las personas de los amparados o sobre asuntos vinculados a su vida privada y laboral, en cualquier medio de comunicación, red social o plataforma digital, mientras permanezca en el cargo interino. Tercero, deberá abonar las costas del proceso equivalentes a un salario mínimo vital y móvil —$352.400— y los honorarios profesionales de cada uno de los amparados, fijados en dos salarios mínimos cada uno —$1.409.600 más IVA si correspondiere—, todo por aplicación del principio de la derrota. Cuarto, el fallo ordena remitir copia de las actuaciones y el registro audiovisual de las audiencias a la fiscalía de turno para que investigue la posible comisión de delitos de acción pública durante el trámite de la causa, y enviar copia al Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco.

 

Un expediente disciplinario que se agrava

 

Vale recordar que ese mismo Consejo de la Magistratura ya había dictado en diciembre de 2025 la Resolución N°914, mediante la cual reprobó técnicamente a Collado y le formuló un llamado de atención por expresiones ofensivas durante el concurso. La sentencia de este lunes suma entonces un nuevo capítulo a un expediente disciplinario que ya cargaba con antecedentes propios, y que ahora podría derivar además en una investigación penal contra el fiscal provisorio por hechos ocurridos dentro del proceso constitucional que él mismo provocó.


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