La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ordenó a la jueza de primera instancia retomar su competencia en una causa judicial iniciada en 2018 por un ciudadano senegalés que impugnó la denegación de su condición de refugiado en la Argentina. El tribunal consideró que el DNU del presidente Javier Milei, dictado en 2024, restringió su derecho de defensa y que es inconstitucional la interferencia del Poder Ejecutivo en causas judiciales pendientes.
Lunes, 16 de marzo de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ordenó a la jueza de primera instancia retomar su competencia en una causa judicial iniciada en 2018 por un ciudadano senegalés que impugna la denegación de su condición de refugiado en la Argentina.
En sus fundamentos, el tribunal consideró que el DNU Nº 942/2024 restringe el derecho de defensa del accionante y que el Poder Ejecutivo interfirió en un proceso judicial en trámite, lo que se encuentra prohibido por la Constitución Nacional.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 16 de marzo y lleva las firmas de los jueces Enrique Bosch, Rocío Alcalá y Patricia García.
El conflicto procesal se desencadenó a fines de 2024, cuando el Estado Nacional planteó que la causa debía adecuarse al DNU N° 942/2024, dictado en octubre de ese año, el cual modificó el régimen de revisión judicial previsto en la Ley N° 26.165.
El caso
El caso tiene sus orígenes en el año 2015, cuando la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) resolvió no reconocer el estatuto de refugiado al demandante, al considerar que su salida del país de origen obedeció a razones económicas y no a las causas contempladas por la Ley N° 26.165. Agotada la vía administrativa tras el rechazo de un recurso jerárquico en 2017, el hombre —representado por la Defensoría Pública Oficial— promovió una acción judicial ordinaria ante el Juzgado Federal de Resistencia en 2018.
El conflicto procesal se desencadenó a fines de 2024, cuando el Estado Nacional planteó que la causa debía adecuarse al DNU N° 942/2024, dictado en octubre de ese año, el cual modificó el régimen de revisión judicial previsto en la Ley N° 26.165. La nueva normativa establece que las impugnaciones deben canalizarse mediante un recurso directo ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, con un plazo de tan solo cinco días hábiles, para luego ser remitidas a la Cámara Federal de Apelaciones competente. En respuesta, el Ministerio Público Fiscal también se pronunció por la incompetencia sobreviniente del juzgado de grado, criterio que la jueza de primera instancia adoptó en febrero de 2026 al remitir la causa a la Alzada.
Sin embargo, el tribunal de apelaciones revirtió esa decisión con fundamentos de peso constitucional. El fallo señala que aplicar de manera inmediata el DNU a una causa judicial ya iniciada implicaría permitir al Poder Ejecutivo interferir en procesos jurisdiccionales pendientes, lo que está expresamente prohibido por el artículo 109 de la Constitución Nacional, que veda al presidente ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas en trámite.
Los jueces destacaron además que el cambio repentino de competencia, la drástica reducción de los plazos de impugnación y las restricciones al derecho al recurso no configuran una simple modificación procesal, sino que afectan las bases mismas sobre las que se constituyó la relación jurídica entre las partes. En ese sentido, la Cámara consideró que la aplicación retroactiva del decreto vulneraría el principio de confianza legítima y el derecho de defensa en juicio, garantías reconocidas tanto en la legislación nacional como en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
El tribunal consideró que en el caso “las restricciones al derecho de defensa que conlleva el DNU N° 942/2024, y el hecho de que el actor había promovido la impugnación judicial con anterioridad a la entrada en vigencia de esa modificación normativa, tornan procedente mantener la aplicación de la Ley N° 26.165 en su texto original”.
En ese contexto, la sentencia recalca que en el caso “se debe descartar la aplicación inmediata del DNU debido a que la modificación de la norma procesal fue adoptada a través de un decreto de necesidad y urgencia (y no de una ley del Congreso), con pretensión de que se aplique a causas en trámite, lo que equivale reconocer al Poder Ejecutivo la posibilidad de interferir en el conocimiento de causas judiciales pendientes, circunstancia que le está vedada por el art. 109 de la Constitución Nacional”.
Para sostener su postura, el tribunal siguió el criterio fijado por la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de Buenos Aires en un precedente análogo del año 2025, donde se analizó una situación procesalmente idéntica: una causa iniciada correctamente bajo la ley vigente al momento de su promoción, afectada luego por una modificación normativa sobreviniente.