La Cámara Federal de Resistencia rechazó un recurso de la ANSES y confirmó la resolución de primera instancia que había aprobado una planilla de astreintes calculada sobre días corridos, incluidos los inhábiles.
Sábado, 14 de marzo de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió que las astreintes se calculan sobre días corridos, incluidos los inhábiles, en una causa contra la ANSES por los reiterados incumplimientos de una sentencia desde octubre de 2021.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el 13 de marzo y firmado por los jueces de cámara Patricia García y Enrique Bosch. Sienta un criterio claro sobre el modo en que deben liquidarse las sanciones conminatorias en el fuero federal.
El caso se originó en una acción meremente declarativa de derecho iniciada por una particular en representación propia y de sus hijas menores contra la ANSES. Luego de años de incumplimientos reiterados por parte del organismo previsional, el juzgado de primera instancia había intimado en múltiples oportunidades a la demandada a dar cumplimiento a la manda judicial, bajo apercibimiento de la imposición de astreintes. Ante la persistente falta de acatamiento, las sanciones conminatorias fueron finalmente efectivizadas a partir del 19 de febrero de 2024, fijándose en cuatro mil pesos diarios.
La ANSES impugnó la planilla presentada por la parte actora argumentando, entre otras cuestiones, que el cómputo de las astreintes debía realizarse únicamente sobre días hábiles, lo que reducía sensiblemente el monto total de la liquidación. La jueza de primera instancia rechazó esa impugnación y aprobó la planilla elaborada por la actora, decisión que la demandada apeló ante la Alzada.
Plazos civiles, no procesales
El tribunal de segunda instancia confirmó ese criterio con fundamento en el artículo 6° del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que el cómputo civil de los plazos se realiza por días completos y continuos, sin excluir los días inhábiles o no laborables. La Cámara destacó que los plazos fijados por resolución judicial —como ocurre con las sanciones conminatorias— constituyen plazos civiles y no procesales, por lo que no rige la distinción entre días hábiles e inhábiles propia del derecho adjetivo. En ese sentido, el tribunal citó un precedente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había resuelto en idéntica dirección en una causa similar también tramitada contra la ANSES.
El fallo también abordó la naturaleza y finalidad de las astreintes, recordando que se trata de sanciones conminatorias previstas tanto en el artículo 804 del Código Civil y Comercial como en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Su propósito, señaló la Cámara, es vencer la resistencia del deudor renuente mediante una presión económica que lo mueva a cumplir el mandato judicial. Por ello, los jueces deben graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar esa porfía, sin que la condición de organismo público de la demandada constituya un argumento válido para eximirla de su aplicación.
El tribunal fue especialmente enfático al rechazar la pretensión de dejar sin efecto la sanción una vez producido el cumplimiento tardío. Citando jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, el fallo advirtió que admitir esa postura convertiría a las astreintes en instrumentos completamente inoperantes, ya que el deudor reticente persistiría en su incumplimiento con la certeza de que el acatamiento tardío e injustificado lo relevaría del pago. Semejante interpretación, concluyó la Cámara, desconoce la finalidad misma del instituto y debe ser rechazada.