La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó un recurso de apelación de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y confirmó el embargo de 22 millones de pesos trabado sobre sus cuentas bancarias como consecuencia del incumplimiento de una orden judicial que le exigía restituir pensiones no contributivas por invalidez a un grupo de personas con discapacidad.
Viernes, 13 de marzo de 2026

La medida cautelar había sido dispuesta el 1° de diciembre de 2025 por la jueza de primera instancia, quien ordenó el embargo sobre las cuentas del organismo —con excepción de las destinadas al pago de salarios y prestaciones de seguridad social— en concepto de astreintes, es decir, sanciones económicas destinadas a compeler el cumplimiento de una decisión judicial que no había sido acatada en tiempo y forma.
Ante esa resolución, ANDIS interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, argumentando que el pago de condenas dinerarias contra el Estado Nacional debe ajustarse al régimen de previsión presupuestaria y que, por lo tanto, el organismo aún se encontraría dentro de los plazos legales para incorporar el crédito al presupuesto correspondiente, eventualmente el del ejercicio 2027. También alegó que el embargo afectaba el patrimonio estatal, vulneraba el derecho de defensa y configuraba un supuesto de gravedad institucional.
Sin embargo, la Cámara, integrada por los jueces Patricia García y Enrique Bosch, rechazó estos argumentos de manera contundente. El tribunal reconoció que, como regla general, las condenas dinerarias contra el Estado se sujetan a mecanismos presupuestarios, pero subrayó que dicha regla no puede aplicarse de forma automática cuando están en juego derechos fundamentales como la vida, la salud, la igualdad y la dignidad de personas en situación de vulnerabilidad estructural.
El fallo destacó que las beneficiarias son personas con discapacidad en situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica, cuya supervivencia depende directamente de las prestaciones cuya restitución fue ordenada judicialmente. En ese contexto, el tribunal concluyó que supeditar la efectividad de esos derechos a procedimientos administrativos implicaría colocar las normas presupuestarias por encima de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, lo cual resulta jurídicamente inadmisible.
Para fundamentar su decisión, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular los precedentes “Campodónico de Beviacqua” y “Q.C., S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, en los que el Máximo Tribunal estableció que las limitaciones presupuestarias no pueden justificar el incumplimiento de la Constitución ni de los tratados internacionales, especialmente cuando están comprometidos derechos de personas en situación de extrema vulnerabilidad.
Respecto del argumento de ANDIS sobre que las prestaciones ya habrían sido restablecidas, el tribunal fue categórico: iniciar gestiones administrativas internas no equivale a cumplir efectivamente con una orden judicial. Mientras las beneficiarias no pudieran percibir efectivamente sus pensiones, la obligación debía considerarse incumplida. Admitir lo contrario, señalaron los jueces, habilitaría a la Administración a dilatar indefinidamente el acatamiento de decisiones judiciales mediante la mera invocación de trámites en curso, lo que es incompatible con el principio de tutela judicial efectiva.
En cuanto a las astreintes, la Cámara subrayó que se trata de una herramienta procesal de carácter coercitivo cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de los mandatos judiciales. Levantar esa sanción sin que el incumplimiento haya sido debidamente justificado convertiría a dicha figura en un instrumento inoperante, premiando la resistencia del deudor y vaciando de contenido a las resoluciones de los tribunales.