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La Cámara del Trabajo de Resistencia confirmó la condena a una empresa de call center por despido indirecto de un trabajador y aplicó la doble indemnización prevista en el decreto de Emergencia Ocupacional dictado al comienzo del gobierno del Frente de Todos, en diciembre de 2019.

Miércoles, 11 de marzo de 2026

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por Stratton Nea S.A., la empresa detrás del call center Konecta, y confirmó la sentencia que la había condenado a abonar a un exempleado la suma de $1.274.694,89 con más intereses, en concepto de indemnizaciones por despido indirecto, preaviso, doble indemnización y devolución de haberes descontados.

 

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 6 de marzo y firmada por los jueces Yolanda Urrutia de Rajoy y Sebastián Cóceres, puso fin a una disputa laboral iniciada en 2021 cuando el trabajador se consideró gravemente injuriado y se dio por despedido.

 

El conflicto tuvo su origen en una serie de sanciones disciplinarias aplicadas por la empresa —apercibimientos y suspensiones— que el empleado impugnó sistemáticamente por considerarlas persecutorias. La situación se agravó cuando el trabajador presentó certificados médicos de un psiquiatra que le prescribía reposo por estrés y depresión. La empresa realizó controles de ausentismo a través de su propio médico, quien en dos oportunidades determinó que el trabajador se encontraba apto para reintegrarse. Sin embargo, la empresa nunca puso a disposición del empleado los fundamentos técnicos de esas evaluaciones, pese a que él los solicitó expresamente por telegrama. Ante la negativa, el trabajador se consideró gravemente injuriado y se colocó en situación de despido indirecto en julio de 2021.

 

El eje central del fallo giró en torno a la divergencia entre los certificados médicos del trabajador y los del profesional designado por la empleadora. La Cámara sostuvo que, frente a esa discrepancia, era la empresa quien debía arbitrar una tercera opinión médica antes de tener por injustificadas las licencias y descontar los haberes correspondientes. El tribunal recordó que el artículo 79 de la Ley de Contrato de Trabajo impone al empleador un deber de diligencia e iniciativa, ya que es quien se encuentra en mejores condiciones fácticas para resolver la situación, pudiendo recurrir a una junta médica, a profesionales de organismos públicos o incluso a la vía administrativa o judicial. Al no haber adoptado ninguna de esas medidas y haber ocultado los fundamentos del dictamen de su médico, la empresa incumplió los principios de buena fe que deben regir toda relación laboral.

 

Doble indemnización por la Emergencia Ocupacional 

 

Un punto de especial relevancia en el fallo fue la confirmación de la doble indemnización prevista en el DNU 34/19, que la demandada había cuestionado alegando su falta de vigencia. La Cámara fue contundente al respecto: dado que el despido se produjo en julio de 2021, se encontraba plenamente dentro del período de emergencia ocupacional declarado por ese decreto y sus sucesivas prórrogas, que se extendieron hasta el 30 de junio de 2022 con un tope de $500.000. Ello significó que la indemnización por despido sin causa que le correspondía al trabajador fue calculada con ese coeficiente duplicado, incrementando sustancialmente el monto final de la condena. La Cámara también rechazó los cuestionamientos a la tasa de interés pasiva aplicada, considerando que compensaba razonablemente el deterioro del valor de la moneda frente al proceso inflacionario, conforme al criterio fijado por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Golobich”.

 

La sentencia quedó así firme en todos sus términos, consolidando el criterio de que el empleador que no agota las instancias de verificación médica ante una discrepancia de diagnósticos no puede válidamente desconocer la licencia prescripta por el médico tratante del trabajador ni imputarle inasistencias injustificadas, y que la emergencia ocupacional vigente al momento del despido obliga a aplicar la duplicación indemnizatoria sin posibilidad de eludirla por vía interpretativa.

 


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