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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había denegado el retiro por invalidez a una mujer chaqueña y ordenó a la ANSES otorgarle el beneficio en el plazo de 30 días. El fallo puso fin a un proceso judicial que se extendió por cuatro años, durante los cuales la actora debió someterse a múltiples pericias médicas.

Miércoles, 11 de marzo de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había denegado el retiro por invalidez a una mujer chaqueña y ordenó a la ANSES otorgarle el beneficio en el plazo de 30 días.

 

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este 10 de marzo y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García y el juez Enrique Bosch. El fallo puso fin a un proceso judicial que se extendió por cuatro años, durante los cuales la actora debió someterse a múltiples pericias médicas ante distintos organismos para acreditar una incapacidad que el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación terminó fijando en el 71,82% de la total obrera.

El caso 

 

El conflicto tuvo su origen en abril de 2022, cuando la Comisión Médica Central estimó que la peticionante presentaba apenas un 21,17% de incapacidad laboral, porcentaje muy inferior al 66% que exige el artículo 48 de la Ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, y denegó el beneficio. Su representante legal apeló esa decisión de inmediato. En virtud del precedente “Giménez Rosa” de la Corte Suprema, los autos fueron remitidos a la jurisdicción del domicilio de la actora, radicándose ante el Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, donde se realizaron nuevas juntas médicas en el Hospital 4 de Junio de Presidencia Roque Sáenz Peña.

 

Ante la complejidad de los planteos formulados por las partes, dicha magistratura entendió que los mismos excedían el objeto de su intervención y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Resistencia para continuar con el trámite previsto en la ley.

 

Radicada la causa en la Cámara, el tribunal ordenó la intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema como único organismo autorizado para dictaminar sobre el grado de invalidez. El proceso fue complejo: la actora no podía trasladarse a Buenos Aires por el estado de su salud, por lo que los estudios se realizaron en la jurisdicción local. Un primer dictamen del CMF, emitido en septiembre de 2024, determinó una incapacidad psicofísica permanente del 56,63%, que la actora impugnó por considerar que no se habían valorado correctamente todas sus patologías. Un segundo informe pericial, producido en julio de 2025 sin evaluación presencial de la actora por un nuevo problema de salud que le impidió asistir, arrojó el 54,96%, y también fue impugnado. La Cámara hizo lugar a esa impugnación y ordenó una nueva evaluación que incorporara el examen osteoarticular pendiente.

 

El tercer y definitivo dictamen del CMF, emitido el 3 de febrero de 2026 tras interconsultas cardiológicas y fonoaudiológicas y la revisión presencial de la actora, determinó una incapacidad total del 71,82%, compuesta por depresión neurótica grado III con un 35% de incapacidad, hipoacusia bilateral de grado severo con el 27,70% sobre el porcentaje correspondiente, hipertensión arterial estadio II con el 15% y limitación funcional de columna cervical con el 6%, más factores complementarios por edad y educación formal. La ANSES impugnó ese dictamen cuestionando la valoración de la depresión y de la hipoacusia, argumentando que la primera estaba sobrevaluada dado que la paciente mantenía actividad laboral, y que el agravamiento de la segunda no tenía suficiente respaldo documental. La Cámara rechazó ambos planteos señalando que la depresión ya había sido consentida por la propia ANSES en una pericia anterior, y que la hipoacusia severa quedó plenamente corroborada con los nuevos estudios y la revisión presencial.

 

El tribunal concluyó que el dictamen del CMF reunía todos los requisitos de una correcta peritación médica, resultaba concordante con los elementos probatorios de la causa y que la ANSES no logró rebatirlo con argumentos suficientes. Con el 71,82% de incapacidad acreditado, que supera ampliamente el umbral legal del 66%, la Cámara declaró a la peticionante incapacitada en los términos del artículo 48 de la Ley 24.241, revocó el dictamen original de la Comisión Médica Central y ordenó a la ANSES otorgar el retiro por invalidez en un plazo de 30 días desde la recepción de las actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución judicial. Las costas del proceso fueron impuestas a la ANSES como parte vencida.


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