Lo resolvió el titular del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Resistencia, Sergio Bosch. La empleada se desempeñó para la empresa Gala SA desde enero de 2005 hasta noviembre de 2021 en que solicitó licencias por trastorno de ansiedad. En junio de 2022 el hotel dejó de pagarle su sueldo y se consideró en situación de despido indirecto. La sentencia se conoce a pocos días de entrar en vigencia la precarizadora ley de reforma laboral libertaria.
Lunes, 9 de marzo de 2026

El Juzgado del Trabajo Nº 3 de Resistencia condenó a la empresa Gala S.A. a pagar una indemnización superior a los 27 millones de pesos por el despido de una trabajadora mientras la misma se encontraba con licencia por enfermedad, en un fallo que se conoce en la misma semana en que entró en vigencia la ley de reforma laboral libertaria.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el viernes 6 de marzo y lleva la firma del juez Sergio Bosch. El fallo reconoció la legitimidad del despido indirecto declarado por la trabajadora en junio de 2022 y condenó a la empresa al pago de una indemnización que supera los 27 millones de pesos.
En el caso la empleada se desempeñó en el establecimiento desde enero de 2005 en tareas de moza, recepcionista y cajera, acumulando más de dieciocho años de antigüedad. El deterioro en su salud fue el eje central del conflicto. Según surge de la causa, la empleada comenzó a manifestar síntomas severos a raíz de las condiciones laborales, entre ellos insomnio, ataques de llanto, fobia, pánico, taquicardia y temblores. Diagnosticada con un trastorno de ansiedad (código F41 según la clasificación médica internacional), inició tratamiento psiquiátrico y psicofarmacológico, lo que motivó la emisión de sucesivas licencias por reposo laboral a partir de noviembre de 2021. En una oportunidad en que intentó reincorporarse, sufrió una convulsión grave dentro del lugar de trabajo, hecho que evidenció la gravedad de su estado clínico.
Pese a los certificados médicos expedidos por su psiquiatra tratante que acreditaban la imposibilidad de prestar servicios, la empresa desconoció sistemáticamente las licencias apoyándose en dictámenes de sus propios médicos auditores, quienes consideraban que la trabajadora podía retomar tareas en horario diurno.
Protección a los trabajadores
El magistrado señaló que esta contradicción de criterios médicos no habilitaba a la patronal a desconocer unilateralmente el estado de salud de la empleada, y que ante tal divergencia correspondía activar con urgencia los mecanismos de junta médica oficial, en lugar de intimar a la reincorporación bajo apercibimiento de abandono de trabajo. En ese sentido, Bosch señaló que “no puede colegirse que la divergencia entre opiniones médicas implique per se la inexistencia del impedimento por cuestiones de salud que acusa la actora”.
El juez determinó que la falta de pago del salario de mayo de 2022, mientras la trabajadora se encontraba con reposo médico certificado y sin haber recibido comunicación oportuna sobre la solicitud de junta médica, constituyó una injuria de gravedad suficiente para justificar la extinción del vínculo laboral por culpa de la empleadora. En consecuencia, se condenó a Gala S.A. a abonar los rubros indemnizatorios correspondientes al despido, más los incrementos previstos por el artículo 2 de la Ley 25.323 y el artículo 213 de la LCT, que protege al trabajador despedido durante una licencia por enfermedad inculpable.
El fallo rechazó el reclamo por daño moral al considerar que la prueba producida no alcanzó para acreditar conductas concretas de hostigamiento diferenciadas de las propias exigencias del puesto de trabajo. Las costas del proceso fueron impuestas íntegramente a la empresa demandada.