En dos sentencias dictadas esta semana, a las que tuvo acceso LITIGIO, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia ordenó al Gobierno del Chaco incorporar a la planta permanente a dos trabajadores que se desempeñan en el CIFF “Niño Jesús”, de la localidad de Laguna Limpia, bajo la modalidad de becados desde 2008 y 2009.
Jueves, 5 de marzo de 2026

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia ordenó al Gobierno del Chaco incorporar a la planta permanente a dos trabajadores que se desempeñan en el CIFF “Niño Jesús”, de la localidad de Laguna Limpia, bajo la modalidad de becados desde 2008 y 2009 respectivamente.
Las sentencias, a las que tuvo acceso LITIGIO, fueron suscriptas por las juezas Silvia Suárez y Yolanda Urrutia de Rajoy en uno de los expedientes, y por la jueza Suárez y el juez Sebastián Cóceres en el otro. Ambos casos tramitaron mediante acción de amparo y fueron resueltos el mismo día, el pasado martes 2 de marzo.
Estado precarizador y ley 6655
Los accionantes acreditan más de quince años de prestación de servicios continuos e ininterrumpidos en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano, cumpliendo tareas de cocinero y de personal de limpieza y mantenimiento. Durante todo ese tiempo, su vínculo laboral fue encuadrado bajo la figura de “beca”, sin acceder a los derechos propios de los empleados de planta permanente.
El tribunal rechazó el argumento del Gobierno provincial sobre la falta de idoneidad de la vía del amparo. La jueza Suárez fue contundente al respecto: “Enervar el fin de la ley de amparo a través de la desestimación de la demanda, enviando al trabajador que transite un juicio ordinario para efectivizar su pase a planta, es contrario a los más elementales derechos humanos”.
Sobre la naturaleza del vínculo, el fallo señaló que “la continuidad de la relación laboral del amparista con el Estado provincial no se condice con la naturaleza temporal de la beca, siendo que además las tareas realizadas no se corresponden con la finalidad del vínculo invocado, dado que no hubo en realidad una ‘capacitación, profesionalización y/o entrenamiento laboral’ del actor, sino una realización de trabajos propios del área de incumbencia”.
La magistrada también fue directa al evaluar la conducta del Estado: “El Estado propició y mantuvo una contratación en condiciones precarias, pese a lo dispuesto por la Ley 6.655.” Agregó que esta irregularidad “configura una clandestinidad del empleo, que ha dejado al accionante fuera del sistema de protección privilegiada del art. 14 bis de la Constitución Nacional”.
A lo largo de los años, los peticionantes se inscribieron en múltiples instancias de concurso —en 2011, 2013, 2015, 2018 y 2023— y presentaron la documentación requerida en reiteradas oportunidades, sin obtener respuesta efectiva. El tribunal valoró además el testimonio de tres testigos que corroboraron la efectiva prestación de servicios en los términos invocados.
El fallo precisó que el pase a planta ordenado tiene como finalidad otorgar “no sólo la estabilidad propia del empleado público sino además proporcionar a la actora el ‘status jurídico’ que se le había privado injusta y arbitrariamente desde el inicio de la relación laboral”.
Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, y el Gobierno provincial tiene sesenta días desde la notificación para dictar el acto administrativo correspondiente, respetando en cada caso la antigüedad desde el inicio del vínculo laboral.