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La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco rechazó la acción de amparo promovida por representantes de SITECH-Departamento Bermejo, SITECH-Pampa del Indio y SITECH-San Martín que pretendían desafiliarse de Federación SITECH. 

Martes, 3 de marzo de 2026

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco rechazó la acción de amparo promovida por representantes de SITECH-Departamento Bermejo, SITECH-Pampa del Indio y SITECH-San Martín que pretendían desafiliarse de Federación SITECH.

En una sentencia dictada el 26 de febrero pasado, al que tuvo acceso LITIGIO, las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas determinaron que los accionantes carecían de legitimación activa para instar la demanda.

El conflicto se remonta a 2016, cuando las tres entidades sindicales resolvieron en asambleas desafiliarse de la Federación e intimaron el cese de los descuentos de cuota sindical que se practicaban en los haberes de sus afiliados mediante el código 722 de ECOM CHACO S.A. En 2019 el Subsecretario de Coordinación Institucional dictó una disposición ordenando suspender esos descuentos, pero ECOM los reestableció al mes siguiente ante la falta de precisiones formales del organismo estatal.

Ante esa situación, los secretarios generales Armando Oscar Romero, Juan Catalino Coria y Mery Elidian Aquino iniciaron el amparo solicitando la desafiliación formal y el cese definitivo de las retenciones, alegando vulneración de la libertad sindical y del derecho de propiedad. La Federación opuso excepción de falta de legitimación activa, argumentando que los accionantes ya no detentaban los cargos invocados, dado que en las tres entidades habían surgido asambleas de autoconvocados que conformaron nuevas conducciones.

El tribunal dio la razón a la demandada. Verificó que las asambleas de 2016 no habían cumplido con los requisitos del artículo 13 del Estatuto de la Federación, que exige Asamblea Extraordinaria con voto afirmativo de dos tercios de los presentes para resolver la desafiliación. Además, constató la existencia de disputas intrasindicales, mandatos superpuestos y comisiones provisorias en las tres entidades, lo que impidió tener por acreditada la representación invocada.

El fallo subrayó que los actos institucionales de los sindicatos deben reflejar la voluntad real de los afiliados y emanar del órgano competente con las formalidades legales y estatutarias exigidas, como garantía de la democracia sindical interna. Las costas fueron impuestas a la parte actora.


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