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Una empleada pública de Formosa vio cómo su cuota UVA paso de 15.888 a 527.505 pesos en seis años. La Cámara Federal de Resistencia confirmó que el banco no puede cobrarle más del 30% de su sueldo mientras dure el juicio.

Jueves, 4 de marzo de 2026

En abril de 2018, una empleada pública de Formosa firmó con el Banco de la Nación Argentina un crédito hipotecario en UVA por un millón ochocientos mil pesos, equivalentes entonces a 76.381 unidades de valor adquisitivo. El destino era claro: construir en terreno propio la vivienda única y permanente de su familia, con devolución en 348 cuotas mensuales ajustadas por inflación.

La primera cuota, abonada en mayo de 2019, fue de 15.888 pesos. La número 66, con vencimiento en octubre de 2024, llegó a 527.505 pesos. No hubo mora, ni refinanciación, ni cambio en las condiciones del contrato. Solo el índice UVA haciendo su trabajo durante seis años de inflación argentina.

En ese momento, el sueldo neto de la mujer era de 467.417 pesos, más una asistencia económica de 384.159 pesos: un total de 851.577 pesos mensuales. La cuota representaba el 62% de ese ingreso. En noviembre de 2024 presentó una demanda de defensa del consumidor contra el BNA solicitando la readecuación del contrato y, como medida urgente, que la cuota fuera limitada a un porcentaje fijo de sus haberes.

El Juzgado Federal de Formosa hizo lugar a la cautelar en agosto de 2025 y dispuso que el pago mensual no superara el 30% de los ingresos de la actora. El Banco de la Nación apeló en noviembre. Argumentó que el juez había resuelto más allá de lo pedido, que no tenía acceso a los ingresos reales de la deudora, que existían inconsistencias con los datos de AFIP, y que confirmar la medida podría provocar una avalancha de demandas similares que colapsarían el sistema de pagos de la entidad.

Este martes 3 de marzo, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso. El tribunal señaló que la verosimilitud del derecho estaba acreditada con los propios números del expediente y que el hecho de que la deudora no registrara mora no eliminaba la urgencia: el riesgo no era el incumplimiento pasado sino la ejecución hipotecaria que podría sobrevenir si la situación continuaba sin intervención judicial.

La medida cautelar confirmada es provisoria y rige mientras dure el proceso principal, en el que se debatirá si corresponde readecuar el contrato de fondo y declarar nulas algunas de sus cláusulas. Lo que la Cámara no discutió, porque nadie lo discutió, es el dato de partida: en seis años, pagando puntualmente cada mes, la cuota de una vivienda única se había multiplicado por treinta y tres.


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