El Tribunal Oral Federal de Resistencia homologó este lunes el acuerdo del juicio abreviado donde los integrantes del clan admitieron su responsabilidad. Ana María Flamenco, la “matriarca”, fue condenada a 7 años de prisión, al igual que su hijo Hugo Sosa, ambos como líderes de la organización criminal. Otros tres imputados recibieron penas de 4 años y medio de prisión. En tanto, que dos de las mujeres imputadas recibieron penas condicionales.
Lunes, 2 de marzo de 2026

El Tribunal Oral Federal de Resistencia dictó este lunes la sentencia condenatoria contra siete integrantes del llamado “clan Sosa”, la organización familiar dedicada al lavado de activos provenientes del narcotráfico con base en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
El fallo, firmado por el juez de Cámara Enrique Bosch, homologó un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la Fiscalía General y los imputados, cerrando así una causa que se extendió desde el año 2020 y que investigó maniobras delictivas desarrolladas durante más de una década.
Los condenados son Ana María Flamenco, sus hijos Hugo Sebastián Sosa, Ariel Alberto Sosa y Mariela Alejandra Sosa, junto a Lía Vanesa Ruth Paz, Ramón Ángel Almua y Mauro Hernán Pacheco, todos oriundos de Presidencia Roque Sáenz Peña.
La acusación
Según la acusación, la organización operó de manera sostenida entre 2009 y 2022, canalizando ganancias ilícitas provenientes del tráfico de estupefacientes hacia la economía formal mediante la compra de vehículos, inmuebles, terrenos, emprendimientos comerciales e incluso una empresa de transporte y una financiera.
El fiscal general Federico Carniel, junto a los abogados defensores, presentó el acuerdo de juicio abreviado el 12 de febrero pasado. Sobre esa base, el juez Bosch impuso las condenas más severas a Ana María Flamenco y Hugo Sebastián Sosa, reconocidos como coautores principales: ambos recibieron siete años de prisión efectiva, multa equivalente al doble del monto de las operaciones ilícitas y el decomiso de todos los bienes vinculados al delito. Ariel Alberto Sosa, Ramón Ángel Almua y Mauro Hernán Pacheco fueron condenados a cuatro años y seis meses de prisión cada uno, bajo las mismas condiciones patrimoniales.
En tanto, Mariela Alejandra Sosa y Lía Vanesa Ruth Paz, calificadas como partícipes secundarias, recibieron penas de tres años de prisión de ejecución condicional. Además de la multa y el decomiso de bienes, deberán cumplir reglas de conducta durante el mismo período de la condena: fijar domicilio bajo supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y realizar ocho horas mensuales de trabajo comunitario no remunerado en instituciones de salud pública.
Los hechos
La investigación reveló que la organización utilizó diversas estrategias para ocultar el origen ilícito del dinero. Entre los mecanismos detectados figuran el uso de testaferros y prestanombres, la no inscripción formal de bienes adquiridos, la simulación de operaciones mediante contratos de alquiler o boletos de compraventa, y la superposición de transacciones para dificultar el rastreo del dinero. Los bienes se intentaron justificar inicialmente a través de Juan Alberto Sosa, padre de varios de los imputados y ya fallecido, así como mediante supuestas ganancias de actividades comerciales legítimas como carnicerías, tiendas de ropa y una distribuidora.
El tribunal destacó que la prueba reunida durante la instrucción fue determinante para sustentar el acuerdo, e indicó que la decisión de los imputados de admitir los hechos fue libre y voluntaria, con el asesoramiento de sus respectivos defensores.
Flamenco, “la matriarca”
En la sentencia, se define a Ana María Flamenco como la “matriarca” del clan Sosa y quién actuó como un “blindaje afectivo” del grupo delictivo. En ese contexto, se tuvo por probado que Flamenco mantuvo un rol activo tanto en la venta de drogas como en todas las operaciones para blanquear el dinero de procedencia ilegal. De hecho, ya fue condenada previamente a 4 años y seis meses de prisión por tenencia de estupefacientes para comercialización, al igual que su hijo Hugo Sosa.
El Tribunal Oral Federal de Resistencia consideró acreditado que Flamenco, Hugo y Ariel Sosa y Ramón Almua y Mauro Pacheco “aportaron desde la estructura familiar (los tres primeros) y vínculo de amistad (los dos últimos) facilitando esa especie de ensamblaje íntimo. Y más próximo en las operatorias”. Al respecto, subrayó que “ese esquema permite concluir que fueron eslabones imprescindibles sin los cuales el tejido de maniobras consumadas no hubiera sido posible y ese aspecto consolida la idea del domino funcional”.
Con respecto a Mariela Sosa Y Lía Paz, condenadas como partícipes secundarias, se consideró que ambas “tomaron parte del mecanismo de lavado al tiempo de cometerse estos, no con posterioridad, detalle que en todo caso desplaza toda posibilidad de presencia de un delito autónomo como el encubrimiento”.
En ese sentido, la sentencia precisa que “dogmáticamente se entiende que, no solo el autor principal debe actuar con dolo, sino también el partícipe (secundario en este caso) lo que determina que el aporte de este último también deber ser doloso”.