Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia al hacer lugar al reclamo de una jubilada chaqueña luego de que un fallo de primera instancia avalara que el organismo recaudador nacional se allanara a dejar de descontarle el Impuesto a las Ganancias solo a partir de la presentación de la demanda. Los jueces destacaron que, al encontrarse comprometido el orden público por tratarse de normas tributarias y previsionales, el allanamiento resultaba “ineficaz”.
Lunes, 2 de marzo de 2026

En un fallo que realiza una importante precisión jurídica sobre los límites del allanamiento en causas de orden público, la Cámara Federal de Resistencia revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había tenido por allanada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en una acción de inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales.
En un fallo dictado el 27 de febrero pasado, al que tuvo acceso LITIGIO, el tribunal integrado por los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch consideró que el allanamiento presentado por el organismo recaudador fue parcial, condicionado y jurídicamente ineficaz, aunque terminó confirmando la declaración de inconstitucionalidad del tributo por corresponder de pleno derecho.
El caso
La causa se inició cuando una vecina de Presidencia Roque Sáenz Peña promovió una acción meramente declarativa contra ARCA, cuestionando la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre su jubilación. La actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 79 inciso “c” de la Ley 20.628 y sus modificaciones, reclamando el cese de las retenciones sobre sus haberes y el reintegro de las sumas descontadas.
En primera instancia, la jueza federal había tenido por allanada a ARCA y declarado la inconstitucionalidad del gravamen, aunque limitó el reintegro a las sumas retenidas con posterioridad a la interposición de la demanda.
La actora apeló la decisión, planteando que el allanamiento de ARCA no fue real, incondicionado, oportuno, efectivo ni total, sino meramente parcial, y que el organismo debía asumir los costos del proceso por haber dado motivos para la promoción del juicio. También cuestionó que el allanamiento resultara improcedente por tratarse de normativa tributaria de orden público, e impugnó los honorarios regulados por considerarlos insuficientes.
“Allanamiento ineficaz”
Al analizar el recurso, el tribunal de alzada advirtió que el allanamiento presentado por ARCA no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por no ser total, incondicional, oportuno ni efectivo, al limitar su alcance temporal exclusivamente a las retenciones posteriores a la demanda. Los jueces destacaron que, al encontrarse comprometido el orden público por tratarse de normas tributarias y previsionales, el allanamiento resulta ineficaz conforme al artículo 307 del mismo cuerpo legal, por lo que el proceso debe resolverse mediante una sentencia fundada en el derecho aplicable.
Los magistrados subrayaron que en este tipo de juicios, donde se debate la validez constitucional de preceptos legales, no se puede dejar librado al arbitrio de la demandada el ejercicio de una facultad que corresponde exclusivamente al tribunal. Admitir lo contrario implicaría que la acción de inconstitucionalidad prospere por la sola voluntad de ARCA, cuando es el Poder Judicial quien debe decidir acerca de la validez de las leyes, decretos y reglamentos cuestionados.
El fallo enfatiza que la cuestión involucra normas de orden público, entendido como el conjunto de principios que protegen los intereses generales de la sociedad y resultan esenciales para el funcionamiento del Estado. En este caso, la actora reclamaba la protección de sus haberes previsionales, que gozan de amparo constitucional en los artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, mientras que la demandada es un organismo estatal encargado de la recaudación fiscal, lo que aleja el conflicto del ámbito de los intereses puramente privados.
Aunque la Cámara rechazó la validez del allanamiento de ARCA, terminó confirmando el resultado al que había arribado la instancia anterior: la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre los haberes de la actora. Esto obedece a que, más allá de la ineficacia del allanamiento, el tribunal consideró que correspondía hacer lugar a la acción por los fundamentos de derecho aplicables al caso.
Las costas de segunda instancia fueron impuestas a ARCA por aplicación del principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN, criterio que no se modificó a pesar del rechazo parcial del recurso de apelación en lo referido a honorarios, ya que la demandada mantuvo su condición de parte vencida en el litigio.
Este pronunciamiento adquiere especial relevancia porque establece criterios claros sobre la improcedencia del allanamiento en causas que involucran normas de orden público, reafirmando el rol indelegable del Poder Judicial en el control de constitucionalidad de las leyes. La decisión deja sentado que, en materia tributaria y previsional, la validez de las normas no puede quedar librada a la voluntad de las partes, y que los allanamientos parciales o condicionados resultan jurídicamente ineficaces, debiendo los jueces resolver siempre con fundamento en el derecho aplicable.