La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgar la Asignación Universal por Hijo (AUH) a una mujer que ya percibía una pensión no contributiva por madre de siete hijos por considerar que ambas prestaciones responden a finalidades distintas.
Domingo, 1 de marzo de 2026

Inicialmente, la actora solicitó ante la ANSES el otorgamiento de la AUH. Dicho organismo previsional le informó que su condición de beneficiaria de la pensión para madre de siete hijos le impedía percibir la AUH, en virtud de que la normativa establece la incompatibilidad con otras prestaciones contributivas o no contributivas.
Frente a ello, promovió una acción de amparo con el fin de que se reconociera el derecho de su hijo menor de edad a percibir la AUH en el marco de la Ley N° 24.714, pese a ser titular de la pensión no contributiva por ser madre de siete hijos prevista en la Ley N° 23.746. Manifestó que se encontraba en situación de vulnerabilidad económica, ya que estaba desempleada, abocada al cuidado de sus primogénitos, que el niño se encontraba a su exclusivo cargo y que su subsistencia económica dependía de la pensión que ostentaba.
Si bien, en primera instancia se hizo lugar a la acción, la ANSES apeló dicha decisión alegando que la normativa aplicable expresa de forma manifiesta la incompatibilidad entre dicha asignación y el cobro de cualquier otra prestación contributiva de carácter nacional, provincial o municipal.
Frente a ello, la amparista sostuvo que la negativa resultaba arbitraria, que ambas prestaciones presentaban distinto origen normativo, una fundamentación y razón de ser propia y fines sociales diversos, por lo que no se superponían ni cubrían los mismos riesgos sociales. Además, la conducta de la demandada se apartaba de la finalidad de las normas orientadas a brindar la protección integral de la familia mediante servicios sociales que permiten una mejora continua de las condiciones de existencia.
Al momento de resolver, los jueces Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, consideraron que, en el caso, estuvieron en juego derechos que se relacionan, por un lado, con la protección integral de la seguridad social y el interés superior del niño y por otro, con la naturaleza alimentaria. Por lo que, la AUH fue dispuesta como un subsistema no contributivo dentro del Régimen de Asignaciones Familiares, destinado a aquéllos niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal mientras que la pensión “madre de 7 hijos” tiene como objetivo atender las necesidades inherentes a la madre.
Agregaron que la incompatibilidad contemplada tiene como fin evitar que se superpongan prestaciones que pueden brindar los diferentes sistemas públicos asegurando su sostenibilidad y el uso racional de los recursos públicos disponibles. Por lo que, la incompatibilidad para acceder a la AUH debe limitarse a la percepción de otras prestaciones contributivas o no contributivas que tengan propósitos similares a ella, y que cubran idénticas contingencias y necesidades, sin alcanzar a aquellas otras que responden a fines diversos.
Finalmente entendieron que la AUH no está destinada directamente a la madre en situación de vulnerabilidad, sino que sus destinatarios finales son los niños, niñas y adolescentes menores de edad. Por el contrario, la pensión no contributiva para madre de 7 hijos no es una ayuda alimentaria destinada puntualmente a los niños y niñas, sino que es un beneficio de carácter personal y vitalicio, orientado a cubrir las contingencias propias de quien reviste es madre de siete o más hijos.
Por lo expuesto, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES el otorgamiento de la AUH en favor del hijo menor de la actora, con más las retroactividades e intereses correspondientes, sin afectar la continuidad de la pensión no contributiva por madre de siete hijos, con la condición de que se acredite el cumplimiento de controles sanitarios, plan de vacunación y concurrencia a establecimientos educativos.
Publicado en Palabras del Derecho