La baja de la edad de punibilidad a los 14 años no es una reforma de seguridad: es el síntoma de un Estado que abandonó la protección de la infancia y eligió el encierro como respuesta a su propia deuda social. En esta nota, María Eugenia Ayala Soria aporta una mirada jurídica y sociológica sobre cómo el populismo penal convierte la desigualdad en expediente criminal.
Domingo, 1 de marzo de 2026

Por María Eugenia Ayala Soria*
La reciente sanción del Congreso de la Nación de ley para bajar la edad de punibilidad a los 14 años en la Argentina no debe leerse como una reforma jurídica aislada, sino como el síntoma de una metamorfosis profunda en nuestro contrato social. Asistimos al desplazamiento definitivo de la doctrina de la protección —que concebía a la infancia como un territorio de cuidado— hacia una sociología del control donde el sistema penal se erige como el principal gestor de las biografías juveniles en las periferias.
Esta urgencia legislativa se apoya en una percepción de inseguridad que las estadísticas oficiales desmienten sistemáticamente. El siguiente cuadro expone la fractura expuesta entre la narrativa del populismo penal y la evidencia técnica recolectada por organismos nacionales e internacionales:
1. El Estado Penal como respuesta a la exclusión
Para comprender este fenómeno es imperativo citar al sociólogo Loïc Wacquant. Él sostiene que, ante el retroceso de las instituciones de bienestar (escuela, salud, empleo), el Estado no desaparece, sino que se desplaza hacia su mano derecha: el sistema penitenciario. En este contexto, la baja de la edad funciona como una respuesta de populismo penal: ante la incapacidad estructural de garantizar trayectorias de vida dignas, se opta por una solución punitiva que calme la ansiedad de la opinión pública. El Estado utiliza así al sistema judicial como una “aspiradora de los desechos sociales” generados por la falta de integración. La cárcel no resuelve la marginalidad; simplemente la esconde, transformando un problema de desigualdad en un expediente criminal.
Esta adultización selectiva es, además, profundamente clasista. Desde la sociología del desvío, autores como Howard Becker advierten sobre el peligro del estigma: al sentar a un niño de 14 años en el banquillo de los acusados, la sociedad cristaliza una identidad desviada. Mientras que en los sectores integrados la adolescencia se prolonga como una moratoria social —un tiempo de experimentación donde el error es pedagógico—, para el joven de los márgenes la niñez termina abruptamente por decreto ley. Para ellos no hay derecho a la equivocación; solo hay Código Penal.
2. La falacia de la autodeterminación adolescente
Como se desprende de la evidencia estadística, existe una disonancia que revela que la baja de punibilidad no busca eficacia criminalística, sino una eficacia simbólica. Se utiliza al eslabón más débil para calmar el miedo social, construyendo un “chivo expiatorio” que oculte la inoperancia en la persecución del gran delito organizado. Al enfocar el lente sobre el 0,6% de los homicidios totales, se produce una distorsión de la realidad que ignora el efecto bumerán advertido por UNICEF: el contacto temprano con un entorno diseñado por y para adultos no rehabilita, sino que perfecciona la carrera delictiva.
Esta reforma ignora, además, un consenso científico insoslayable: la neurociencia aplicada al derecho demuestra que la corteza prefrontal —encargada del control de impulsos— no termina de madurar hasta pasados los 20 años. Imputar penalmente a un niño de 14 años es una ficción jurídica que colisiona con su realidad biológica. Si la ciencia penal sostiene que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad, y la biología demuestra que la madurez necesaria para el autocontrol es inexistente a esa edad, la reforma se convierte en una medida de responsabilidad objetiva, prohibida por nuestro sistema de garantías.
3. El retroceso constitucional y el fin de la infancia
Finalmente, es imperativo recordar que el Interés Superior del Niño (ISN) tiene jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN). El ISN exige que, ante cualquier medida estatal, se opte por aquella que garantice la máxima satisfacción de derechos. Bajar la edad de punibilidad es una medida antagónica a este principio y viola el Principio de No Regresividad del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe a los Estados retroceder en niveles de protección ya alcanzados. Castigar al niño por el fracaso de las instituciones encargadas de su cuidado es, en términos jurídicos, una vulneración programada.
Bajar la edad a los 14 años no es un proyecto de seguridad, sino de segregación. Al elegir la celda por sobre la escuela, la sociedad argentina no está ganando tranquilidad; está renunciando a su capacidad de recuperar el futuro. Si el sistema no tiene nada más que ofrecer que encierro a un niño, la reforma no es un éxito legislativo, sino la prueba final de un fracaso civilizatorio. Como sociedad, no estamos bajando la edad de punibilidad; estamos, lisa y llanamente, bajando los brazos.
*Abogada. Técnica en Diagnósticos Sociales. Tesista de la Licenciatura en Sociología (UNCAUS).
Bibliografía de Referencia
• Wacquant, L. Las cárceles de la miseria. Manantial.
• Becker, H. Outsiders: Hacia una sociología de la desviación. Siglo XXI.
• CSJN. Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes.
• UNICEF Argentina. Informes sobre Justicia Juvenil.
• CIDH. Opinión Consultiva OC-17/02 sobre la Condición Jurídica del Niño.