Con dos nuevas sentencias, la mayoría del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó la validez de los postítulos para participar de los concursos por cargos docentes. Fue al declarar nulas las resoluciones de la ministra de Educación del Chaco, Sofía Naidenoff, que determinaban que sólo se valoraría uno por año. Los jueces Modi y Varela votaron en disidencia y por avalar las resoluciones del Ministerio de Educación del Chaco.
Martes, 24 de febrero de 2026

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco dictó, el 20 de febrero de 2026, dos sentencias consecutivas —la N° 42 y la N° 43— por las cuales declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 82/2025 y de las Resoluciones N° 4095/29-1655 y N° 4496/2025, normas que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología había dictado para limitar la valoración de títulos y postítulos en los listados de interinatos y suplencias 2025/2026. Las resoluciones impugnadas establecían un tope anual de reconocimiento que, en los hechos, impedía que los docentes vieran acreditada la totalidad de su formación académica acumulada en años anteriores.
Los casos fueron impulsados por grupos de docentes que, al consultar los listados publicados por la Junta de Clasificación, constataron que una parte significativa de sus postítulos y diplomaturas no había sido computada o había sido reducida por aplicación de los nuevos criterios restrictivos. Los amparistas sostuvieron que dichas normas introducían retroactivamente limitaciones sobre derechos ya consolidados, afectando su puntaje escalafonario en pleno proceso de concursos, cuyo inicio estaba fijado para el 5 de febrero y cuyas primeras designaciones debían producirse el 28 de ese mismo mes. La urgencia temporal fue uno de los argumentos centrales para justificar la vía del amparo por sobre otras instancias administrativas o contencioso-administrativas.
El Tribunal, por mayoría integrada por los jueces Víctor Del Río, Iride Grillo y Emilia Valle, consideró que ambas causas resultaban sustancialmente análogas al precedente “Estigarribia” (Sentencia N° 630/25), y resolvió en consecuencia aplicar la misma doctrina allí sentada. El máximo tribunal chaqueño señaló que la Administración no logró demostrar ni la necesidad ni la proporcionalidad de las medidas adoptadas, ya que los fundamentos esgrimidos en el informe circunstanciado se apoyaron en apreciaciones abstractas, sin respaldo en datos concretos que permitieran verificar si la supuesta inequidad que se buscaba corregir existía realmente y en qué medida el tope anual sería apto para resolverla.
El fallo subrayó que la imposición de un tope a la valoración de postítulos no supera el test de razonabilidad ni el de proporcionalidad, dado que la restricción genera un efecto contrario al buscado: desincentivar la formación continua, devaluar el esfuerzo académico y perjudicar de manera más intensa a quienes invirtieron en capacitaciones pertinentes y de calidad bajo un régimen que las promovía. En ese sentido, el Tribunal recordó que el Estatuto del Docente persigue la capacitación y profesionalización progresiva como ejes del servicio educativo, y que el Estado tiene la obligación constitucional y supraconstitucional de promover —y no restringir— la formación docente.
En cuanto a la vía procesal elegida, el Tribunal rechazó el planteo del Estado Provincial que cuestionaba la procedencia del amparo por falta de reclamo administrativo previo y por la existencia de otras vías más idóneas. La mayoría sostuvo que, en casos donde la afectación incide de manera directa e inmediata sobre el puntaje y el acceso a cargos en un calendario ya en curso, exigir el tránsito por un proceso contencioso-administrativo equivaldría a tornar ilusoria cualquier tutela judicial efectiva. Asimismo, destacó que ni la Constitución Nacional, ni la Convención Americana de Derechos Humanos, ni la Ley 877-B exigen reclamo previo como condición de admisibilidad del amparo.
Modi y Varela, a favor del Ejecutivo
Los jueces Alberto Modi y Néstor Varela votaron en disidencia en ambas causas, sosteniendo que la reglamentación cuestionada se enmarca dentro de la legítima potestad organizativa del Poder Ejecutivo y que no configura retroactividad prohibida, sino aplicación inmediata de una norma sobre efectos jurídicos futuros aún no consolidados. Argumentaron además que el criterio del tope guarda coherencia con el Decreto 97/2000, que ya fijaba límites similares para los cursos de capacitación.
Como resultado de ambos fallos, el Superior Tribunal ordenó declarar la inaplicabilidad de las normas impugnadas respecto de los docentes amparistas, quienes deberán ver reconocida la totalidad de su formación académica a los fines de la clasificación escalafonaria vigente. Las costas fueron impuestas al Estado Provincial en ambos casos, y se regularon los honorarios del abogado patrocinante de los actores, Gastón Emanuel Miño, en la suma de $693.600 por cada expediente. Las sentencias consolidan así una línea jurisprudencial que protege los derechos adquiridos de los docentes chaqueños en materia de valoración de antecedentes académicos.