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En la misma semana, la Cámara de Casación confirmó el sobreseimiento del presidente por sus ataques contra el director de Perfil y ordenó que avance el juicio contra la periodista Julia Mengolini por haberlo criticado a él. El doble estándar judicial enciende el debate sobre la libertad de expresión en la era libertaria.

Lunes, 23 de febrero de 2026

En el ecosistema judicial argentino suelen convivir criterios contradictorios. Pero pocas veces la contradicción se exhibe con tanta transparencia y en tan poco tiempo. En apenas 48 horas, la Justicia federal le entregó al presidente Javier Milei dos victorias simétricas que, leídas juntas, configuran un inquietante mensaje: el mandatario puede calificar a los periodistas con los términos más duros del repertorio del insulto sin consecuencias penales, pero una periodista que lo critica a él corre el riesgo de enfrentar un juicio.

El caso Fontevecchia: las injurias presidenciales como “debate democrático”

El 20 de febrero, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó, por unanimidad, el sobreseimiento de Milei en la causa que le había iniciado Jorge Fontevecchia, director y fundador del Grupo Perfil. La causa investigaba tres episodios en los que el periodista se consideró injuriado por el presidente en distintas apariciones públicas, antes y después de asumir el poder.

Los hechos son precisos y están documentados. El 27 de febrero de 2023, Milei dijo en LN+ que Fontevecchia era un “quebrador serial”, “parte de la casta” y que “vive de la pauta”. El 8 de abril de 2024, ya como presidente, lo llamó “Tinturelli” en el programa de Alejandro Fantino, sugirió que el diario iba camino a la quiebra y que “como no tiene pauta, va a la quiebra”. El tercer episodio ocurrió en septiembre de 2024, durante un discurso en la Cámara de Comercio, donde Milei lo llamó directamente “delincuente”.

Para la Casación, nada de eso constituye delito. El juez Carlos Mahiques, que lideró el acuerdo, sostuvo que cuando los calificativos con potencialidad ofensiva al honor guardan relación directa con asuntos de interés público y se insertan en el marco del debate democrático, la conducta deviene atípica con independencia de la calidad del sujeto activo. En otras palabras: el presidente puede llamar “delincuente” a un periodista porque el rol de los medios en la economía y la pauta oficial son temas de interés colectivo.

El juez Mariano Borinsky, por su parte, destacó que las declaraciones de Milei fueron realizadas en un contexto de análisis político y discusión sobre el rol de los medios, y que, más allá del tono crítico o satírico utilizado, se trató de opiniones protegidas por la Constitución

El recorrido judicial de esta causa fue largo y sinuoso. En primera instancia, el juez Sebastián Ramos había sobreseído a Milei, equiparando la figura de un periodista a la de un funcionario público. La Cámara Federal consideró que esa interpretación era incorrecta y anuló el fallo, señalando que no se puede aceptar que la actividad de un periodista se equipare a la de un ministro o un legislador. La causa pasó entonces al juez Sebastián Casanello, que convocó a una audiencia de conciliación. Milei no se presentó y tampoco su abogado, solo el apoderado de Fontevecchia. Finalmente, el caso llegó a la Casación, que cerró el expediente en favor del presidente.

Fontevecchia no se rinde: el estudio jurídico que lo representa anunció que llevará el caso a la Corte Suprema, argumentando que el fallo presenta defectos jurídicos relevantes, entre ellos que se aplicó de forma automática la cláusula de exclusión del artículo 110 del Código Penal sin analizar si los calificativos concretos guardan relación real y directa con el debate invocado.

El caso Mengolini: las bromas sobre la vida privada no son “interés público”

El mismo día en que la Casación absolvía a Milei por sus dichos contra Fontevecchia, otro tribunal resolvía en sentido opuesto en la causa que el propio presidente le inició a la periodista Julia Mengolini. Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declararon inadmisible el recurso de casación de la defensa de Mengolini, dejando libre el camino para que avance un juicio correccional por injurias.

¿Cuál fue la ofensa de Mengolini? En mayo de 2023, cuando Milei era candidato a presidente, la periodista dijo en el programa “Duro de Domar” de C5N que Milei “es un señor que vive con ocho perros y está enamorado de su hermana”, aludiendo a una supuesta relación incestuosa.

La causa tuvo un primer sobreseimiento a favor de Mengolini: el 3 de octubre de 2025, el juez Casanello hizo lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad y dictó el sobreseimiento de Julia Mengolini, al concluir que sus palabras se encontraban comprendidas por el debate público y, por ende, estaban amparadas por la libertad de expresión. LA NACION El argumento tenía lógica: Karina Milei era un actor político central en la campaña de su hermano, y la naturaleza de ese vínculo había sido discutida públicamente incluso por el propio candidato.

Pero la Cámara Federal no lo vio así. El camarista Pablo Bertuzzi revocó el sobreseimiento y sostuvo que las expresiones atribuidas a Mengolini no guardan relación con un asunto de interés público, y que no puede admitirse que, sobre la base del legítimo escrutinio a los candidatos, se ingrese en un ámbito de suma intimidad vinculado con la sexualidad de las relaciones privadas. LA NACION La Casación avaló ese criterio al declarar inadmisible el recurso de la periodista.

El doble rasero: un debate constitucional abierto

La lectura conjunta de ambos fallos revela una asimetría que no pasa desapercibida en el mundo jurídico. La Justicia consideró que Milei puede llamar “delincuente” a un periodista porque la pauta oficial es un asunto de interés público. Pero que una periodista sugiera que un candidato está enamorado de su hermana —cuando ese mismo candidato había declarado públicamente querer que ella fuera primera dama— no entra en esa categoría.

La paradoja fue señalada, incluso, desde dentro de la Casación. El juez Gustavo Hornos votó en disidencia y se pronunció por admitir el recurso de Mengolini, planteando la necesidad de analizar el caso de libertad de expresión en particular cuando hay un periodista siendo enjuiciado por un presidente. Su voto no prosperó.

El artículo 110 del Código Penal —que excluye de punibilidad las expresiones referidas a asuntos de interés público— resulta así un instrumento elástico: amplio para proteger al presidente que insulta, estrecho para amparar a la periodista que critica. Que ambos fallos hayan llegado en la misma semana, en el marco de lo que desde el Grupo Perfil caracterizaron como “una ola de fallos favorables para el Gobierno” Perfil, no contribuye a disipar las dudas sobre la independencia judicial en tiempos de polarización extrema.

El debate, en todo caso, no ha terminado. Fontevecchia irá a la Corte Suprema. Mengolini puede aún intentar lo mismo. Y mientras tanto, el presidente continuará ejerciendo lo que la Casación consagró como su derecho: criticar, descalificar e insultar en el espacio público con el paraguas de la libertad de expresión. Un paraguas que, al parecer, tiene un solo mango.

 

 


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