La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a OSDE y a la Obra Social del Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos (OSME) de la Nación a mantener la afiliación de un jubilado en las mismas condiciones que tenía durante su vida laboral activa, en el marco del Plan 210. El tribunal señaló que la jubilación no implica un pase automático al PAMI si no existe voluntad del beneficiario.
Sábado, 21 de febrero de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este jueves una medida cautelar que obliga a OSDE y a la Obra Social del Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos (OSME) de la Nación a mantener a un afiliado en las mismas condiciones que tenía durante su vida laboral activa, en el marco del Plan 210, pese a que el hombre ya obtuvo su jubilación.
El caso tiene su origen en la situación que atravesó un extrabajador de la ARCA (exAFIP) tras iniciar su trámite jubilatorio en noviembre de 2024 ante la ANSES. Una vez otorgado el beneficio previsional con vigencia desde el 1° de febrero de 2025, tanto OSDE como OSME le comunicaron que sería dado de baja del sistema, indicándole que su cobertura médica pasaría a depender del PAMI. Sin embargo, el hombre —que padece artritis reumatoide hace siete años y recibe mensualmente una medicación cuyo costo supera los cuatro millones de pesos por dosis— se negó expresamente a ese pase y reclamó continuar como afiliado obligatorio por derivación de aportes.
Ante la negativa de las obras sociales, se vio forzado a suscribir un contrato directo con OSDE para no interrumpir su tratamiento, debiendo además bajar de categoría del Plan 410 al Plan 210 para poder costear la cuota. Paralelamente, intimó formalmente a ambas instituciones mediante cartas documento en julio de 2025, invocando su derecho de opción conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y solicitando que se le mantuviera la misma cobertura médico-asistencial como afiliado pasivo con derivación de aportes previsionales.
La respuesta de las demandadas fue negativa. OSDE argumentó que, al jubilarse, el afiliado pasa automáticamente al INSSJP-PAMI según el artículo 16 de la Ley 19.032, y que la entidad no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales para Jubilados y Pensionados creado por los decretos 292 y 492 de 1995, por lo que no puede recibir aportes previsionales. OSME, por su parte, informó que ya no tenía abierto el padrón para nuevos jubilados y que la ley vigente prohíbe la doble cobertura dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
El Juzgado Federal N° 2 de Resistencia hizo lugar a la cautelar en octubre de 2025, decisión que OSDE apeló argumentando que se trataba de una medida innovativa que anticipaba el fondo del litigio, que no existían los presupuestos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, y que la orden de derivar aportes a través de ANSES implicaba una indebida intromisión en competencias del Estado Nacional.
No hay pase automático a PAMI
La Cámara Federal rechazó todos esos agravios. En primer lugar, el tribunal recordó que no puede descartarse una medida cautelar por el solo hecho de que coincida con la pretensión de fondo, ya que eso convertiría a este tipo de institutos en una mera apariencia jurídica. En segundo lugar, analizó la normativa aplicable y concluyó que la jubilación no produce automáticamente el pase al PAMI, sino que ese traspaso requiere una opción voluntaria del beneficiario. Dado que el hombre no solo no ejerció esa opción sino que manifestó expresamente lo contrario, el vínculo con OSDE y OSME no puede considerarse disuelto.
El fallo también desestimó el argumento de que OSDE no figura en el registro de obras sociales habilitadas para jubilados, señalando que el derecho del actor a continuar con su cobertura radica en el vínculo preexistente que lo une a la entidad y no en la opción que prevén los decretos de 1995. Además, la Cámara destacó que esas normas alientan la libre elección de cobertura pero no impiden que quienes ya gozaban de ella continúen bajo su misma protección, criterio respaldado por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por último, los jueces Enrique Bosch y Rocío Alcalá subrayaron la dimensión constitucional del conflicto, recordando que el derecho a la salud está reconocido por los tratados internacionales con jerarquía constitucional y que los Estados tienen la obligación de no limitar el acceso igualitario a los servicios sanitarios.