Lo decidió la Cámara Federal de Resistencia, al hacer lugar al planteo del rector Germán Oestmann, ante la desestimación de la denuncia penal contra el fiscal federal Carlos Amad por presunto abuso de autoridad y violación de deberes de funcionarios público al mandar a allanar la sede de la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAus).
Viernes, 20 de febrero de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió conceder el recurso de casación presentado por el rector de la UNCAus, Germán Oestmann, ante la desestimación de su denuncia contra el fiscal federal subrogante de Sáenz Peña, Carlos Amad, por los presuntos delitos de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público. Así, el tribunal elevó el caso a la Cámara Federal de Casación Penal para que intervenga en la revisión del caso.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 19 de febrero y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch.
Afectación a la autonomía universitaria
El conflicto se originó a raíz de una denuncia contra el fiscal federal Carlos Amad, la cual fue desestimada en primera instancia por la jueza federal de Presidencia Roque Sáenz Peña. Esta decisión fue luego confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones mediante sentencia dictada el 12 de diciembre de 2025. Contra ese pronunciamiento, Oestmann interpuso recurso de casación, argumentando que la resolución cuestionada le ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
En su presentación, Oestmann calificó la sentencia de arbitraria, sosteniendo que no constituye una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias probadas en la causa. Señaló que el requerimiento fiscal implicó una intromisión injustificada en el funcionamiento de un órgano democrático universitario, lo que -a su criterio- desborda el marco de las competencias constitucionales del Ministerio Público Fiscal y afecta directamente la autonomía universitaria consagrada en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.
Uno de los puntos centrales de la impugnación es que la actuación del funcionario denunciado se habría fundado en una norma derogada desde hace más de setenta años, circunstancia que, según el recurrente, excluye cualquier posibilidad de encuadrar su obrar como ejercicio regular, legítimo o razonable de la función pública. En esa línea, insistió en que el Ministerio Público Fiscal utilizó el poder investigativo no para esclarecer la eventual comisión de un delito concreto, sino para inmiscuirse arbitrariamente en la gestión administrativa y en el gobierno interno de la Universidad Nacional del Chaco Austral, desnaturalizando los fines y límites de la investigación preliminar.
Al analizar la admisibilidad del recurso, la Cámara Federal verificó que fue interpuesto dentro del plazo establecido por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación y que se basta a sí mismo, citando las disposiciones que se consideran violadas y desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de la impugnación.
En cuanto a la admisibilidad objetiva, el tribunal consideró que la decisión recurrida -que confirma la desestimación de la denuncia- tiene efecto de clausura del trámite, lo que la torna equiparable a una sentencia definitiva a los fines del recurso de casación.
Los jueces recordaron que, conforme al artículo 457 del CPPN, son recurribles en casación las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones.
El tribunal también tuvo por configurado el recaudo del agravio de imposible o tardía reparación ulterior, dado que la decisión impugnada clausura la posibilidad de continuidad del trámite en los términos en que fue promovido. Asimismo, señalaron que, aunque el pronunciamiento de la Cámara pudo satisfacer el doble conforme respecto de la cuestión planteada, la jurisdicción del Tribunal de Casación encuentra sustento por ser el órgano judicial intermedio al que ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando el fallo “Giroldi” de la Corte.