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El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) presentó un escrito formal ante la Cámara de Diputados para advertir que la llamada ley de “reforma laboral” deroga sin reemplazo alguno los artículos de la Ley de Ejecución Penal que garantizan el carácter remunerado del trabajo de las personas privadas de libertad y la aplicación de la legislación laboral y de seguridad social vigente en los establecimientos penitenciarios.

Jueves, 19 de febrero de 2026

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) presentó un escrito formal ante la Cámara de Diputados para expresar su profunda preocupación por un artículo incluido en el proyecto de ley de modernización laboral que obtuvo media sanción en el Senado. La iniciativa, según advierte el organismo, propone derogar sin reemplazo alguno los artículos de la Ley de Ejecución Penal que garantizan el carácter remunerado del trabajo de las personas privadas de libertad y la aplicación de la legislación laboral y de seguridad social vigente en los establecimientos penitenciarios.

En su presentación, firmada por el presidente del CNPT, Juan Manuel Irrazábal, el Comité subraya que la eliminación lisa y llana de los incisos f) y g) del artículo 107 y del artículo 117 de la Ley 24.660 resulta incompatible con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. El organismo recuerda que, según las Reglas Mandela de Naciones Unidas, el trabajo penitenciario debe asemejarse en todo lo posible al trabajo libre, incluyendo una remuneración justa y las mismas precauciones de higiene y seguridad, y advierte que suprimir estas protecciones desincentiva el trabajo como herramienta fundamental para la reinserción social.

El CNPT fundamenta su posición en la doctrina estable de la Corte Suprema de Justicia, que sostiene que la privación de libertad no puede implicar restricciones mayores a las inherentes a la condena, por lo que las personas detenidas continúan gozando de todos sus derechos fundamentales no afectados por la sentencia. En este sentido, el organismo enfatiza que el régimen de trabajo no puede someter a las personas privadas de libertad a condiciones de esclavitud o servidumbre.

Finalmente, el Comité señala un grave defecto de forma en el tratamiento legislativo, al advertir que la modificación de la Ley de Ejecución Penal no estaba incluida en el decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias ni en el proyecto original remitido por el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, la iniciativa no fue objeto del debate específico que una reforma de esta envergadura requiere, lo que agrava aún más el impacto de una medida que, de aprobarse, deterioraría las condiciones de detención en el ámbito federal y provincial.

 

 


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