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Fue el fiscal general Gabriel Pérez Barberá, quién solicitó el sobreseimiento de directivos de una empresa del sector farmacéutico acusados de evasión por aplicación de la ley de “Inocencia Fiscal”, como ley más benigna. Sin embargo, para el funcionario la actualización de los montos mínimos del delito de evasión fiscal “no responde a un cambio en la valoración social de la conducta”.

Jueves, 19 de febrero de 2026

El fiscal general Gabriel Pérez Barberá dictaminó que corresponde sobreseer a los directivos y a la empresa Veinfar Industrial y Comercial S.A. en una causa por la presunta apropiación indebida de aportes previsionales y de obras sociales, al considerar que debe aplicarse retroactivamente la nueva ley penal tributaria, conocida popularmente como ley de “inocencia fiscal”, por ser más benigna. Sin embargo, en un extenso e inusual fundamento, el fiscal dejó constancia de su profundo desacuerdo personal con el criterio que lo obliga a tomar esa decisión, subordinándose a un precedente de la Corte Suprema de Justicia.

El caso investiga la falta de depósito de las retenciones realizadas a los trabajadores por períodos que van de noviembre de 2012 a abril de 2014. La defensa de la imputada María Laura Brunstein planteó que, con la sanción de la Ley 27.799, sancionada a fines de 2025 y que elevó a 3,5 millones de pesos el monto mínimo para que la evasión sea considerada delito, ninguno de los períodos imputados supera esa cifra. Por lo tanto, solicitó la aplicación retroactiva de esta ley más benigna, lo que dejaría el hecho fuera del ámbito penal y provocaría el sobreseimiento de sus asistidos.

Para el fiscal, no cambia la valoración social de la conducta

En su dictamen, Pérez Barberá explicó que su criterio personal se opone a esta interpretación, ya que considera que el aumento de los montos mínimos no responde a un cambio en la valoración social de la conducta, sino a una mera actualización por inflación. No obstante, reconoció que la Corte Suprema, en el fallo “Vidal” de 2021, zanjó la discusión de manera tajante al sostener que sí debe aplicarse el principio de ley penal más benigna en estos casos, y advirtió que no admitirá nuevos planteos en contrario.

El fiscal calificó el criterio del máximo tribunal como “incorrecto” y mencionó que ha publicado trabajos académicos fundamentando su postura, pero admitió que, ante la “contundencia” del precedente y por razones de seguridad jurídica y economía procesal, debe acatarlo mientras no haya un cambio en la integración de la Corte. Así, con base en esa deferencia obligada, solicitó el sobreseimiento de todos los imputados y de la empresa, sin costas, aplicando de esta manera la denominada ley de “inocencia fiscal” que el propio fiscal considera mal aplicada al caso.


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