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El espacio plenario por la conmemoración por los 50 años del golpe de Estado en Corrientes, realizó este martes un abrazo en defensa del Espacio de Memoria Regimiento 9, dónde funcionó un Centro Clandestino de Detención y Exterminio en 1976-1977.

Miércoles, 18 de febrero de 2026

En el marco de las actividades por el 50° aniversario del golpe de Estado de 1976, el Espacio Plenario por la Conmemoración en Corrientes organizó este miércoles un “abrazo simbólico” en defensa del Espacio de Memoria del Regimiento 9 de Infantería. El sitio, que funcionó como Centro Clandestino de Detención y Exterminio entre 1976 y 1977, enfrenta actualmente la amenaza de proyectos inmobiliarios que pondrían en riesgo su preservación.

La palabra de los organismos de Derechos Humanos

Tras la concentración, Lucía Artieda, referente de Derechos Humanos, expresó a Radio Dos la preocupación del sector: “A 50 años de la Dictadura, estamos resguardando este Espacio de Memoria. El miedo de perderlo está cada vez más presente”, alertó en alusión a las negociaciones entre el Gobierno nacional y provincial que, según denuncian, no han garantizado explícitamente la protección del sitio.

Artieda hizo un llamado a la comunidad a “seguir reconstruyendo la memoria de nuestros compañeros y todo lo que pasó en la última dictadura cívico-militar”. Recordó que el Regimiento 9 fue “uno de los 9 centros clandestinos de detención de la dictadura” y un lugar de alojamiento de personas privadas de su libertad “sin garantías constitucionales”. Finalmente, invitó a la ciudadanía a participar de las visitas guiadas y a preservar el espacio, amparado por la Ley de Sitios de Memoria.

Lo que probó la Justicia: el Juicio por el Regimiento 9

La preocupación de los organismos se basa en lo que ya estableció la Justicia. En 2008, el Tribunal Oral Federal de Corrientes emitió una sentencia firme que reconstruyó el accionar terrorista en el lugar. El fallo confirmó los siguientes puntos:

Centro Clandestino: En el Regimiento 9 funcionó un centro clandestino de detención, dependiente de un grupo de tareas, donde se planificaron y ejecutaron los crímenes de lesa humanidad.

Modus operandi: Los imputados actuaron con “gran discrecionalidad”, realizando detenciones ilegales, interrogatorios bajo tormentos y sometiendo a las víctimas a condiciones inhumanas de alojamiento, con malos tratos, vejámenes y torturas. Las víctimas eran, en su mayoría, jóvenes de ambos sexos.

Destino de las víctimas: Tras el cautiverio clandestino, se decidía el destino final de cada persona: su ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo o Judicial), la libertad o la desaparición física.

Composición del grupo de tareas: El tribunal acreditó la existencia de un grupo de inteligencia liderado por el entonces capitán Juan Carlos De Marchi e integrado por otros militares como Rafal Barreiro, Horacio Losito y Raúl Reynoso, de Gendarmería Nacional. Esta fuerza, subordinada entonces al Ejército, colaboró activamente en la “lucha antisubversiva”.

Estructura criminal: El grupo de tareas operaba como una “organización horizontal”, más allá de los grados militares, donde todos compartían la ejecución y la toma de decisiones, lo que los colocaba “en un pie de igualdad” en términos de responsabilidad penal.

La “cuadra de detenidos”: Se probó la existencia de una cuadra destinada a los detenidos, custodiada por soldados conscriptos de otras provincias, que funcionó desde agosto de 1976.

Víctimas identificadas: La Justicia dio por probado que Juan Ramón Vargas y Rómulo Gregorio Artieda estuvieron cautivos en el Regimiento 9 la última vez que fueron vistos con vida.

Condiciones aberrantes: Los detenidos permanecían esposados, vendados y eran objeto de violencia física y mental en condiciones de total indignidad.

El fallo de 2008, que se encuentra firme, calificó estos hechos como delitos de lesa humanidad, reafirmando la importancia histórica y judicial del predio que hoy los organismos buscan proteger.


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