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La Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata confirmó la declaración del estado de adoptabilidad de dos hermanos de 7 y 5 años que llevaban casi tres años institucionalizados, pero además dispuso que los propios jueces deberán explicarles personalmente a los niños las razones de la demora y ofrecerles una disculpa institucional en nombre del Estado.

Martes, 17 de febrero de 2026

En una resolución sin precedentes en la provincia de Buenos Aires, la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata confirmó la declaración del estado de adoptabilidad de dos hermanos de 7 y 5 años que llevaban casi tres años institucionalizados, pero además dispuso que los propios jueces deberán explicarles personalmente a los niños las razones de la demora y ofrecerles una disculpa institucional en nombre del Estado. La medida busca reparar simbólicamente el daño causado por un proceso que debió resolverse en un plazo máximo de 180 días y se extendió por más de mil, en lo que el tribunal calificó como una vulneración del derecho de los niños a crecer en una familia.

El caso se inició en febrero de 2023, cuando el Servicio Local de Protección de Derechos de Ensenada intervino ante la grave situación de vulnerabilidad que atravesaban M.A.A. y B.M.A., hijos de M.B.A., una mujer con discapacidad intelectual que no podía garantizarles cuidados básicos. Los niños habían estado expuestos a un entorno de violencia, consumo de alcohol y un presunto abuso sexual por parte de un tío, mientras que su madre desconocía datos elementales como la edad y fecha de nacimiento de sus hijos, no sabía leer ni escribir y los niños no concurrían a la escuela. La situación era sostenida precariamente por la abuela materna, pero tras su fallecimiento colapsaron los escasos soportes existentes.

Durante el extenso trámite se intentó sin éxito la guarda con una tía materna, quien renunció al cuidado de los niños después de un breve período, en un episodio que refleja la crudeza del abandono afectivo que debieron soportar. Según consta en el expediente, en presencia de los propios menores se les dijo frases como “no los quiero, no los puedo tener”, lo que configuró una forma de violencia emocional que agravó el daño ya existente. Los informes técnicos dieron cuenta de conductas sexualizadas inapropiadas para la edad de los niños, tanto entre hermanos como con otros menores, lo que los peritos vincularon con experiencias previas vividas en el contexto materno.

La progenitora apeló la decisión de primera instancia que declaró la adoptabilidad de sus hijos, argumentando que no se habían implementado las medidas de apoyo que su condición de discapacidad intelectual requería, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La defensa sostuvo que el Estado había omitido desplegar políticas activas para fortalecer su rol materno de manera asistida y supervisada, y solicitó la suspensión del proceso hasta tanto se designara una figura de apoyo y una defensoría especializada en salud mental.

El tribunal reconoció la situación de vulnerabilidad múltiple de la madre, atravesada por su discapacidad, pobreza, violencia estructural y aislamiento afectivo, pero sostuvo que el interés superior de los niños debía prevalecer como criterio rector. Los jueces advirtieron que prolongar la indefinición implicaba someter a los menores a un daño mayor, profundizando su institucionalización y la incertidumbre sobre su futuro. “El derecho a formar una familia no es absoluto y encuentra su límite en el interés superior del niño”, señalaron en su voto, al tiempo que remarcaron que la discapacidad de la madre no fue la causa de la separación, sino la imposibilidad concreta de garantizar un entorno de cuidado adecuado.

Lo novedoso del fallo no se agota en la confirmación de la adoptabilidad, sino en las medidas ordenadas para reparar el tiempo perdido y garantizar que situaciones similares no se repitan. La Cámara dispuso que las profesionales psicólogas del Cuerpo Técnico informen a los niños, en forma individual y adecuada a su edad, sobre su situación actual, los motivos de la medida de abrigo y la resolución adoptada. Además, convocó a los hermanos a una audiencia el 24 de febrero de 2026 para que los propios vocales del tribunal les expliquen en un lenguaje claro el tiempo transcurrido y el estado del proceso, y les ofrezcan una disculpa institucional por las demoras padecidas.

El fallo también ordena medidas estructurales de gran alcance, como solicitar al Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte que implemente capacitaciones específicas en materia de adopción, con énfasis en los plazos procesales y su impacto en los niños. Asimismo, pide a la Secretaría de Planificación que evalúe la creación de un registro de niños institucionalizados en procesos de adopción, con alertas automáticas una vez superados los noventa días de trámite, en consonancia con la nueva normativa provincial que acorta los plazos para resolver la situación de adoptabilidad. También se ofició a la Defensoría General para que inicie de oficio la determinación de la capacidad de la progenitora y se le asigne una defensa especializada.

El tribunal fue contundente al señalar que la demora en la tramitación de estos procesos constituye por sí misma una vulneración de derechos. En su voto, el juez Sosa Aubone expresó que “se ha perdido tiempo innecesariamente” cuando desde los primeros informes periciales quedaba clara la imposibilidad de la madre de ejercer el rol parental de manera autónoma, y advirtió que los niños transitaron su infancia en instituciones sin comprender los motivos de su prolongada institucionalización. La falta de información adecuada a los menores sobre su propia historia, señaló, “no resulta compatible con el reconocimiento de niñas y niños como sujetos plenos de derechos”.

El caso expone las dificultades estructurales del sistema de protección de derechos para dar respuestas oportunas cuando se superponen vulnerabilidades complejas, como la discapacidad de la progenitora, la ausencia de redes familiares y la pobreza estructural. Pero también marca un punto de inflexión al reconocer que el tiempo de la infancia no admite dilaciones, y que el Estado tiene la obligación no solo de decidir, sino de explicar y reparar cuando falla en garantizar el derecho fundamental a vivir en familia. La audiencia del 24 de febrero será la primera vez en la provincia que dos niños escucharán de boca de los jueces una disculpa oficial por el tiempo que el sistema les quitó.

 


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