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En esta nota de opinión, el abogado y profesor universitario, Adrián Buffone, advierte sobre los riesgos de reemplazar el debido proceso por la condena social, y sostiene que la humillación pública no es justicia sino una forma de castigo degradante que vulnera garantías básicas del Estado de Derecho.

Martes, 17 de febrero de 2026

 

Por Adrián Buffone*

Cada época tiene sus formas de castigo. Hubo tiempos de hogueras, de cepos, de plazas públicas. Hoy el castigo se administra en redes sociales, con videos virales, titulares ruidosos y condenas instantáneas. El caso de la abogada argentina involucrada en un episodio racista en Brasil vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda, pero necesaria: ¿queremos justicia o queremos escarnio?
Más allá de las responsabilidades individuales —que admitimos y calificamos como reprochables— la rápida transformación del hecho en espectáculo mediático plantea una inquietud normativa y ética: ¿es el linchamiento mediático una forma legítima de justicia, o se trata de una forma de pena paralela que vulnera garantías constitucionales básicas?

Aclaro lo obvio, porque en tiempos de simplificaciones brutales lo obvio también debe decirse: el racismo es una conducta grave, reprochable y jurídicamente sancionable. Si los hechos se prueban, corresponde una condena conforme a la ley. No hay relativismos ni excusas culturales que valgan. La igualdad y la dignidad humana no se negocian.

Pero dicho esto, el problema no es la sanción. El problema es el modo.

La justicia penal existe precisamente para evitar que el castigo sea administrado por la furia colectiva. El debido proceso no es un privilegio del acusado: es una garantía de la sociedad frente al abuso del poder punitivo. Cuando ese proceso es reemplazado por la humillación pública, no estamos frente a una justicia más rápida; estamos frente a una justicia degradada.

Las redes sociales han reinstalado una lógica que el constitucionalismo moderno había intentado erradicar: la del castigo ejemplificador mediante la exposición pública. No importa la sentencia futura, ni siquiera importa el proceso. El daño se consuma antes. La condena es social, inmediata y, muchas veces, irreversible.

Este fenómeno es peligroso no porque “proteja” a quien comete un acto reprochable, sino porque desprotege a todos. Hoy el escarnio recae sobre alguien con una conducta repudiable. Mañana puede recaer sobre cualquiera que resulte antipático, incómodo o funcional a la indignación del momento.

El Estado de Derecho se sostiene sobre una premisa básica: nadie puede ser castigado sin juicio previo. Cuando aceptamos que la condena social sustituya a la judicial, empezamos a erosionar esa base. Y cuando las garantías dejan de valer para los casos que generan rechazo, dejan de valer en serio.

La posición sostenida en esta columna no es una opinión aislada ni un prurito académico. Tiene respaldo directo en la jurisprudencia constitucional argentina y en los estándares interamericanos de derechos humanos, que han advertido reiteradamente sobre los riesgos de la condena social anticipada y el uso desmedido de la exposición pública como forma de castigo. Lease Ponzetti de Balbin, Campillay, Kimel vs. Argentina, Patitó, entre otros.

Hay una confusión frecuente entre repudio moral y sanción jurídica. El repudio es legítimo. La sanción debe ser legal. Confundir ambas cosas es abrir la puerta a una justicia emocional, errática y profundamente injusta. La democracia no se fortalece cuando grita; se fortalece cuando razona.

No se trata de empatía mal entendida ni de corrección política. Se trata de principios. La justicia no necesita humillar para ser firme. No necesita exhibir para ser eficaz. Y no necesita destruir personas para sancionar conductas.

Castigar el racismo es una obligación jurídica y ética. Convertir el castigo en espectáculo es un fracaso institucional. Porque cuando la multitud ocupa el lugar del juez, el derecho retrocede. Y cuando el derecho retrocede, lo que avanza no es la justicia, sino la barbarie.

 

 

*Abogado, profesor de Teoría y Derechos Constitucionales (UNNE) y de Derecho Constitucional del Poder de la Universidad y de Práctica Profesional Supervisada en la Cuenca del Plata. Titular de Estudio Buffone y Abogados.

 

 


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