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La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil dispuso que el Municipio evalúe el “segundo proyecto” presentado por la empresa Patagonia Construcciones SRL, que contaría con aval de la Secretaría de Ambiente Provincial. Además, rechazó la oposición de los vecinos de Villa Altabe y la opinión de Encuentro por la Vida que consideraron que esa medida desvirtúa los términos del proceso y el contenido de la sentencia de primera instancia, la cual había declarado a la laguna como “sujeto de derecho”. 

Jueves, 12 de febrero de 2026

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia dispuso una medida para mejor proveer en el amparo ambiental promovido por vecinos del barrio Villa Altabe para la protección de la Laguna Francia, a fin de que el municipio evalúe administrativamente el segundo proyecto presentado por la empresa Patagonia Construcciones S.R.L. Días después, el tribunal rechazó in limine el recurso de revocatoria in extremis de los vecinos contra aquella resolución.

El conflicto llegó a la Alzada tras la presentación del apoderado de la constructora, quien informó que la empresa había obtenido la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente de la Provincia del Chaco mediante la Disposición Nº 397/25. Ante ello, solicitó al tribunal que se pronuncie sobre la habilitación para llevar adelante la obra.

El 19 de diciembre de 2025, las juezas Wilma Martínez y Eloisa Barreto hicieron lugar al pedido. Con sustento en el artículo 32 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y en las facultades instructorias previstas en el Código Procesal, ordenaron a la Municipalidad de Resistencia que inicie el procedimiento administrativo correspondiente para evaluar el nuevo proyecto, exhortando a la firma a prestar colaboración. El tribunal consideró que el informe de las áreas técnicas municipales resultaba dirimente para verificar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 12383/17 y para formar convicción antes de dictar sentencia.

El reclamo de los vecinos 

El 2 de febrero de 2026, la parte actora, representada por la Dra. Nora Giménez, interpuso un recurso de revocatoria in extremis. Sostuvo que la medida avanzaba sobre competencias municipales, carecía de base normativa y alteraba las condiciones del litigio al permitir la introducción de un nuevo proyecto sin pronunciamiento sobre el fondo.

El 10 de febrero de 2026, la Sala Primera rechazó el recurso in limine. Recordó que la revocatoria in extremis es un remedio excepcional reservado para errores materiales o esenciales, groseros y evidentes, y que no procede para cuestionar interpretaciones jurídicas ni para obtener un segundo juzgamiento. Precisó que las medidas para mejor proveer son inapelables por constituir facultades instructorias privativas de los jueces, y que el recurso de reposición es jurídicamente impracticable en el trámite del amparo por expresa previsión legal.

Encuentro por la Vida: la medida “desvirtúa” el fallo de primera instancia 

En ese contexto, la Fundación Encuentro por la Vida Cultura y Democracia Ambiental, en su rol de amigo del tribunal, presentó un escrito ante la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones para objetar la resolución N° 436/25, que ordenó a la Municipalidad evaluar administrativamente el segundo proyecto de Patagonia Construcciones S.R.L. en el amparo que protege a la Laguna Francia.

El presidente de la fundación, Ramón Vargas, sostuvo que la medida para mejor proveer desvirtúa los términos del proceso y el contenido de la sentencia de primera instancia, la cual había declarado a la laguna como sujeto de derecho en línea con la Opinión Consultiva N° 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Señaló que aquel fallo es plenamente ejecutorio pese a la apelación, y que habilitar un nuevo procedimiento administrativo altera las condiciones del litigio y contradice el deber de tutela ambiental efectiva.

El amicus curiae citó precedentes del Superior Tribunal de Justicia del Chaco y remarcó que la participación ciudadana en procesos ambientales es constitutiva del resguardo del interés general. Solicitó a las juezas que dicten sentencia sin más trámite y confirmen en todas sus partes el pronunciamiento de grado.

 

 


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