Compartir

El Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (InSSSeP) que, en un plazo de dos días, provea de manera urgente la medicación e insumos para diabetes a una mujer jubilada afiliada al organismo. Además, advirtió sobre la posibilidad de trabar un embargo en caso de incumplimiento de la medida. 

Miércoles, 11 de febrero de 2026
María Eugenia Barranco Cortés, titular del Juzgado Civil Nº 4 de Resistencia

La beneficiaria, quien padece Diabetes tipo II y es insulinodependiente, había presentado una acción cautelar alegando que, a pesar de contar con las recetas médicas correspondientes emitidas en octubre de 2025 y enero de 2026, el InSSSeP no le había autorizado ni entregado los fármacos e insumos prescritos por su médico tratante. Estos incluyen insulina Glargina, insulina Aspartato y tiras reactivas, todos elementos indispensables para el control diario de su enfermedad.

En su presentación, la mujer argumentó que la omisión del instituto la colocaba en un estado de vulnerabilidad extrema, ya que la interrupción del tratamiento farmacológico implicaba un riesgo concreto de descompensación y otras complicaciones graves para su salud. Sostuvo que la conducta de la obra social era manifiestamente arbitraria, al omitir su obligación legal de garantizar una cobertura integral y continua.

Advertencia de embargo 

Al analizar el pedido, la magistrada consideró que se encontraban cumplidos los requisitos legales para conceder la medida cautelar. Por un lado, encontró verosímil el derecho invocado, dado que la afiliación de la mujer al InSSSeP y las recetas médicas presentadas acreditaban la necesidad del tratamiento. Por otro lado, configuró el “peligro en la demora”, ya que cada día sin la medicación podría provocar un deterioro grave e irreparable en su estado de salud.

“El peligro en la demora capaz de provocar un perjuicio irreparable se encuentra configurado teniendo en cuenta el eventual deterioro del estado de salud de la accionante”, fundamentó la jueza en su resolución. Además, destacó que no existía, en principio, una vía procesal más idónea que la cautelar para tutelar derechos personalísimos como la vida y la salud.

En consecuencia, la jueza ordenó al InSSSeP que, dentro de las 48 horas de notificada la resolución, entregue a la afiliada toda la medicación e insumos reclamados, en la dosis y periodicidad que requiere su tratamiento. La medida se mantendrá vigente hasta que se resuelva la acción de amparo principal que la mujer tiene en trámite.

La resolución también estableció que, en caso de incumplimiento por parte del instituto, se procederá a trabar un embargo contra el organismo por el monto necesario para la compra de los medicamentos. Para ello, la actora deberá presentar dos presupuestos que acrediten el costo.

La jueza habilitó días y horas inhábiles para la notificación y cumplimiento de la medida, atendiendo al perjuicio irreparable que cualquier demora podría ocasionar.

 


Compartir