El Procurador General del Chaco, Jorge Canteros, dictaminó por revocar un fallo que avaló el desalojo de una comunidad indígena de Makallé impulsado por una exministra de Salud del Chaco. El jefe de los fiscales consideró que la sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil de Resistencia, que encabeza el juez Diego Derewicki, fue arbitraria y que violó derechos constitucionales y convencionales de los pueblos originarios.
Martes, 10 de febrero de 2026

El procurador general ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Jorge Canteros, dictaminó por revocar una sentencia que había confirmado la orden de desalojo de la comunidad Qom “Añi Alba” de la zona rural de Makallé, en territorios que ocupaban desde hace 50 años y que son reclamados judicialmente por la exministra de Salud del Chaco, Mariel Crespo.
Según pudo saber LITIGIO, el jefe de los fiscales consideró que el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil de Resistencia “convalidó implícitamente un acto administrativo de carácter regresivo” por omitir el derecho a consulta previa de la comunidad indígena, protegidos constitucional y convencionalmente.
El caso tiene su origen en un acuerdo celebrado entre Moisés Wanenson y Carlos Castelán, que derivó en un mandamiento de desahucio del año 2010, impulsado por la exministra de Salud de Chaco, Mariel Crespo y su hermano Ricardo, juez de Familia de la provincia de Formosa. La ejecución había sido suspendida por la Emergencia Territorial Indígena, pero tras un decreto del presidente Javier Milei (1083/2024) que declaró finalizada esa emergencia, el juzgado de origen y luego la Cámara ordenaron levantar la suspensión y proseguir con el desalojo.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones de Resistencia, liderada por el juez Diego Derewicki, confirmó esa medida en julio de 2025, basándose en la finalización de la emergencia y en una resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que anuló un reconocimiento territorial previo a favor de la comunidad.
“Convalidó implícitamente un acto administrativo de carácter regresivo”

Sin embargo, el Procurador General considera que la decisión judicial es defectuosa. En su análisis, Canteros afirma que el tribunal “relativizó los antecedentes administrativos sustanciales que reconocieron la ocupación territorial indígena” y “convalidó implícitamente un acto administrativo posterior de carácter regresivo, dictado sin intervención ni participación de la comunidad afectada”. El dictamen se refiere específicamente a la Resolución Nº 5/2025 del INAI, que dejó sin efecto el reconocimiento otorgado por la Resolución N.º 144/2023.
El jefe de los fiscales fundamenta su postura en la violación del debido proceso y de los derechos de consulta previa. “De las constancias surge que la comunidad indígena no fue oída, no se le garantizó participación ni consulta, tampoco se respetó el debido procedimiento administrativo”, señala el texto, agregando que esto implica un “desconocimiento de las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT”.
El dictamen recuerda el marco normativo de protección, citando el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que garantiza “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” los pueblos indígenas. Asimismo, invoca el Convenio 169 de la OIT, cuyo artículo 6 establece el derecho a la consulta y participación, y la Constitución Provincial chaqueña, que en su artículo 37 reconoce “la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan”.
“No se debe pasar por alto que se requiere consulta previa y la obtención del consentimiento del pueblo respectivo para adoptar cualquier decisión del Estado que pueda jurídicamente afectar, modificar, reducir o extinguir derechos de propiedad indígenas”, enfatiza el Procurador. Concluye que la solución adoptada por la Cámara es “incompatible con el bloque de constitucionalidad y con la normativa específica en materia de pueblos indígenas”.
Por todo ello, Canteros recomendó al Superior Tribunal de Justicia que haga lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada, reinstalando así el debate sobre los procedimientos que deben respetarse antes de avanzar en desalojos que afectan a comunidades originarias.