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El Juzgado Civil y Comercial N° 19 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (InSSSeP) que garantice la provisión integral, continua y oportuna de la medicación oncológica necesaria para una afiliada en tratamiento por un cáncer de mama de alto riesgo.

Martes, 10 de febrero de 2026

La demandante, una mujer afiliada bajo la modalidad de alta complejidad (FAC), inició la acción luego de que el InSSSeP no le proveyera en tiempo y forma la medicación indispensable para continuar con su terapia adyuvante. Este tratamiento, prescrito tras haber superado una fase inicial de quimioterapia e inmunoterapia, consiste en la administración conjunta de los fármacos Pertuzumab y Trastuzumab cada tres semanas, además de medicación hormonal complementaria.

En su reclamo, la paciente argumentó que la falta de provisión del Pertuzumab para una dosis programada había afectado gravemente la continuidad de su tratamiento, generándole un estado de angustia, incertidumbre y vulnerabilidad física. Explicó que la interrupción o dilación en la entrega de estos medicamentos comprometía la eficacia terapéutica y, por lo tanto, su derecho a la salud y a la vida.

El InSSSeP, por su parte, se defendió señalando que, como ente estatal, se encuentra sujeto a normas de administración financiera y contratación pública que hacen imposible garantizar un suministro ininterrumpido hasta tanto se concreten los procesos de licitación y compra con proveedores.

Sin embargo, en su sentencia, el magistrado Emiliano Lestani consideró que si bien el instituto debe ajustarse a esas normas internas, éstas no pueden erigirse en un fundamento válido para justificar la interrupción de un tratamiento oncológico. El juez sostuvo que la falta de stock o de proveedor no es una causa jurídicamente idónea para supeditar el derecho a la salud y a la vida a contingencias administrativas.

“La continuidad terapéutica no es un aspecto accesorio sino un componente esencial del tratamiento”, afirmó en los fundamentos de la sentencia, destacando que la omisión en la provisión compromete tanto el bienestar físico como la estabilidad emocional de la paciente.

En consecuencia, el juez ordenó al InSSSeP garantizar la provisión de los medicamentos Pertuzumab y Trastuzumab indicados por el médico tratante, con una antelación mínima de diez días a cada fecha de aplicación programada, para asegurar la continuidad del tratamiento sin interrupciones. Además, dispuso que el organismo debe cubrir el 100% de las prestaciones médico-asistenciales necesarias para la correcta aplicación y seguimiento del esquema terapéutico.

La sentencia también aclaró que, ante una eventual imposibilidad debidamente acreditada de suministrar los fármacos específicos, el InSSSeP podrá proveer un tratamiento farmacológico equivalente o alternativo, siempre que cuente con aval médico y la conformidad del profesional tratante, garantizando en todo momento la eficacia terapéutica.

 

 


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