Un hombre de 63 años le ganó el juicio a un banco chaqueño que se negó a entregarle 100 dólares que había adquirido bajo la modalidad MEP. La entidad pretendió obligarlo a utilizar sus servicios para la operatoria. La justicia le dio la razón al cliente, ordenó que le entreguen sus dólares y una indemnización por daños más una multa civil punitiva.
Lunes, 9 de febrero de 2026

Un hombre de 63 años le ganó el juicio a un banco chaqueño que se negó a entregarle 100 dólares de su caja de ahorro que había adquirido bajo la operatoria conocida como “dólar MEP”, a través de la billetera virtual Ualá. La entidad argumentó que no había utilizado la plataforma del banco pero la justicia le dio la razón al cliente, ordenó que le entregue sus dólares y que se abstenga de condicionarlo al uso de instrumentos de la propia entidad financiera. También dispuso una indemnización ejemplar como multa civil punitiva.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 4 de febrero pasado por el Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación. En total, la indemnización que deberá abonar el banco supera los 5 millones de pesos.
El conflicto
El conflicto se originó el 31 de enero de 2025, cuando el cliente se presentó en una sucursal de Barranqueras para retirar el efectivo. Según consta en un acta notarial, el cajero le negó la entrega, argumentando que los dólares no podían ser retirados porque no habían sido adquiridos a través de la plataforma del propio banco o de su sociedad bursátil. El empleado indicó que la “única posibilidad” para retirar sin inconvenientes era que los comprara mediante los servicios del grupo económico del banco.
En su defensa, el banco argumentó posteriormente que la negativa inicial se debió a un requerimiento de documentación respaldatoria del origen de los fondos, exigido por el área de Prevención de Lavado de Activos y el Banco Central. Sin embargo, la jueza consideró que esta explicación fue contradicha por las pruebas, ya que en el momento del hecho el cajero no solicitó papeles, sino que condicionó el retiro a la contratación de un servicio específico del banco.
Una práctica abusiva y consumidor hipervulnerable
La sentencia, dictada por la jueza Claudia Piccirillo, determinó que la conducta del banco constituyó una práctica abusiva, violatoria de la relación de consumo. Se enfatizó que el actor, como adulto mayor, es un consumidor hipervulnerable y que la entidad financiera abusó de su posición dominante, vulnerando derechos básicos como la libertad de contratación, la propiedad privada y el trato digno.
“En el presente caso surge en forma palmaria la violación al derecho de información y trato digno del consumidor, toda vez que está acreditado que al actor el cajero no le requirió documentación respaldatoria sino que le dijo que solo podía retirar los fondos en dólares adquiridos a través del mismo banco, por su parte durante el proceso tampoco se ha explicado en forma clara y precisa cual es la normativa que impide al titular dela cuenta retirar los fondos de su propiedad”, señala el fallo en sus fundamentos.
Además, la sentencia subraya que “no satisface ningún test de razonabilidad la exigencia de la entidad bancaria -en consideración del monto de 100 dólares ni resultar habitual- el requerimiento de un respaldo documental de la compra, no se trata de una suma que pueda resultar sospechosa por actividades delictivas ni similares”.
Como reparación, la sentencia ordena al banco permitir el libre retiro de los fondos y abstenerse de condicionar sus servicios a la contratación de productos de su grupo económico. Además, impone el pago de una indemnización que se desglosa en 276.000 pesos por daño emergente (honorarios notariales para acreditar el hecho), 2.2 millones de pesos por daño moral (cuantificado en base a “placeres compensatorios” como un viaje) y una multa civil punitiva de 2.75 millones de pesos.
Esta última sanción, prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, busca castigar la grave inconducta y desalentar prácticas similares en el futuro. El tribunal también impuso al banco el pago de las costas del juicio y los honorarios de los letrados, que suman más de 2.3 millones de pesos adicionales.
La decisión judicial marca así un precedente en la protección de los consumidores frente a prácticas bancarias abusivas que condicionan el acceso al propio dinero.