Un grupo de madres de niños con discapacidad impulsó una acción de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco en la que reclaman que se ordene al InSSSeP que se reanuden los tratamientos médicos de sus hijos en el Hospital Italiano.
Viernes, 6 de febrero de 2026

Un escrito presentado ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco solicita que se dicte una sentencia urgente para restablecer la cobertura médica de un grupo de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el Hospital Italiano de Buenos Aires. La presentación invoca la Opinión Consultiva Nº 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La acción de amparo argumenta que el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) ha confesado el hecho central de la demanda: la actual falta de convenio y la consecuente suspensión de la atención a los afiliados en ese centro de salud. El Hospital Italiano comunicó a los padres de los niños que se debían interrumpir los tratamientos por las deudas que mantiene la obra social provincial con esa institución.
La representación legal de las familias, a cargo de los abogados Sebastián Ferreyra Negri y Francisco Benítez Bony, sostiene que, en su contestación, el InSSSeP admitió de manera expresa que no existe un convenio vigente con el Hospital Italiano y que, por decisión de este establecimiento, se suspendió la atención a los afiliados de la obra social. Esta situación, según el escrito, implica una confesión lisa y llana de la interrupción efectiva de los tratamientos médicos especializados que reciben los niños amparistas, muchos de ellos con diagnósticos de alta complejidad y condiciones como epilepsia refractaria y síndrome de intestino corto.
En ese contexto, aseguran que “el InSSSeP adopta una postura insensible e improcedente: en lugar de pagar lo que debe y restablecer la cobertura, pretende derivar a los pacientes a otros nosocomios, que no cuentan con los médicos tratantes multidisciplinarios, no tienen los equipos especializados necesarios, y no garantizan continuidad terapéutica”.
En la presentación realizada ante el STJ, los abogados recusaron sin causa al presidente del máximo tribunal, Enrique Varela. En el escrito también se solicita al tribunal que, en caso de hacer lugar al planteo, fije una audiencia con la presencia de los amparistas, el cuerpo colegiado del STJ, los letrados actuantes, y el Presidente del InSSSeP para que informe con cronograma exacto de qué manera dará cumplimiento a la manda judicial.
Confesión de parte
El documento enfatiza que no existe controversia fáctica alguna, ya que la propia demandada no niega la falta de cobertura ni la interrupción de las terapias. La defensa de los niños cuestiona que el InSSSeP intente justificar la situación en una mera cuestión administrativa, como la falta de convenio, argumento que consideran jurídicamente irrelevante frente a la vulneración de derechos humanos fundamentales. Subrayan el riesgo cierto, actual e inminente para la salud y la vida de los pacientes, agravado por el paso del tiempo.
Fundamentalmente, el escrito invoca el principio de autonomía de la voluntad consagrado en la Ley 26.529, que otorga al paciente —o a sus representantes legales, en el caso de menores— el derecho irrevocable a aceptar o rechazar tratamientos, así como a revocar decisiones sanitarias previas. Este principio, según se argumenta, impide que la obra social imponga derivaciones a otros centros, obligue a cambiar el equipo tratante o consolide alternativas provisorias como solución definitiva, especialmente cuando se trata de niños y adolescentes con discapacidad.
Como respaldo, la presentación adjunta una serie de pruebas documentales y un testimonio audiovisual que muestra a las madres relatando la grave situación de sus hijos por la falta del tratamiento. Entre las pruebas se incluyen múltiples derivaciones y solicitudes urgentes de médicos auditores, dirigidas al InSSSeP, para que los pacientes continúen o retomen su seguimiento interdisciplinario en el Hospital Italiano, destacando los riesgos que implica la discontinuidad de la atención para sus condiciones de base.
La petición final solicita al tribunal que declare la confesión de los hechos por parte del InSSSeP, la inexistencia de controversia fáctica y, en consecuencia, dicte una sentencia inmediata que haga lugar al amparo. Esto incluiría ordenar al instituto que garantice de manera integral, inmediata y sin interrupciones la cobertura de los tratamientos médicos en el Hospital Italiano de Buenos Aires, bajo los estándares de protección de la Opinión Consultiva Nº 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.