La Dirección Nacional de Migraciones había quitado la residencia permanente a un ciudadano paraguayo que vive desde 50 años en Argentina. Sin embargo, la Cámara Federal de Resistencia revocó la decisión al tener en cuenta que el hombre tiene 74 años, una discapacidad, y que estaba fuera del país cuando se declaró la pandemia por COVID-19.
Jueves, 5 de febrero de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una sentencia que había confirmado la cancelación de la residencia permanente de un hombre de nacionalidad paraguaya, de 74 años y con discapacidad, que vive en la provincia de Formosa desde el año 1977. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) había anulado su radicación por haber permanecido fuera del país más de dos años, pero el tribunal consideró que no se ponderaron debidamente su situación de vulnerabilidad y el contexto excepcional de la pandemia.
El fallo, que da a conocer LITIGIO, fue dictado este martes 3 de febrero y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch.
El migrante, quien obtuvo su residencia permanente el 22 de abril de 1977, fue notificado en febrero de 2024 de la cancelación de la misma. Según los registros migratorios, había salido del territorio nacional el 27 de febrero de 2020 y no había registrado ingreso hasta al menos mayo de 2023, lo que superaba el límite de dos años establecido por la Ley de Migraciones.
En su defensa, el hombre argumentó que su ausencia se debió a las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19, que complicaron su regreso. Añadió que, además de ser adulto mayor, tiene una discapacidad, percibe una pensión por invalidez como único ingreso y carece de familiaridad con los trámites electrónicos. Su vida, afirmó, está arraigada en Formosa, donde ha construido lazos sociales y comunitarios durante más de cinco décadas.
El Estado debe extremar la protección de personas en condición de vulnerabilidad
La jueza Rocío Alcalá, en su voto mayoritario, reconoció que, si bien el decreto de emergencia sanitaria no suspendió de manera absoluta el derecho a reingresar, la situación particular del hombre debía analizarse bajo una óptica más amplia. Subrayó que en casos como este, donde están en juego los derechos humanos de una persona en condición de vulnerabilidad, el Estado debe extremar su protección.
El fallo cita instrumentos internacionales como las Reglas de Brasilia y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, recordando el deber del Estado de garantizar los derechos de los migrantes sin discriminación. La magistrada señaló que la DNM actuó ajustándose a la ley al cancelar la residencia, pero omitió realizar una ponderación integral que considerara la especial vulnerabilidad del afectado y las circunstancias atípicas de la pandemia.
En consecuencia, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia anterior y ordenar a Migraciones restablecer el status quo anterior a la cancelación, reinstaurando así la residencia permanente. Además, se impusieron las costas del proceso a la DNM y se regularon los honorarios de los defensores públicos que asistieron al hombre.
La decisión judicial sienta un precedente al enfatizar que, en materia migratoria, el control judicial debe verificar no solo la legalidad formal del acto administrativo, sino también si se respetaron las garantías del debido proceso y se ponderaron debidamente las circunstancias personales de vulnerabilidad, más aún en contextos excepcionales como una pandemia global.