La Cámara Federal de Resistencia confirmó una sentencia que obliga a la prepaga a brindar cobertura integral del 100% para el tratamiento y evaluación de un niño con trastorno del neurodesarrollo en el Instituto FLENI.
Miércoles, 4 de febrero de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una sentencia que obliga a la prepaga a brindar cobertura integral del 100% para el tratamiento y evaluación de un niño con trastorno del neurodesarrollo en el Instituto FLENI.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este martes 3 de febrero, y también desestimó el recurso de apelación de la empresa, que cuestionaba el monto de los honorarios regulados al abogado de la familia.
La sentencia de primera instancia, dictada en agosto de 2025, había hecho lugar a la acción de amparo promovida por la madre del menor y ordenó a la obra social otorgar, sin cargo alguno, la cobertura completa de las prestaciones bajo el módulo de Hospital de Día en el FLENI. La cobertura incluye evaluaciones en neuropsicología, psicopedagogía, terapia ocupacional, fonoaudiología, neurología y tecnología asistida para comunicación alternativa, además del traslado aéreo y alojamiento para el paciente y sus acompañantes.
La apelación de la empresa
Swiss Medical apeló la decisión, argumentando que el monto de los honorarios regulados al patrocinante de la actora era excesivo. Sostuvo que se trataba de un proceso de amparo con escaso material probatorio y que la causa había devenido abstracta, ya que el menor ya había realizado los estudios.
Al resolver el recurso, los jueces de Cámara Rocío Alcalá y Enrique Bosch, rechazaron los agravios. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, recordaron que “la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba” y señalaron que “la actora se vio obligada a promover acción de amparo y medida cautelar ante la negativa de la obra social de dar cumplimiento a la cobertura de las prestaciones requeridas”.
Respecto a los honorarios, el tribunal confirmó la regulación de primera instancia, que había fijado en 20 Unidades de Medida Arancelaria (UMA) por su labor en el amparo y 5 UMA por la medida cautelar. Los magistrados consideraron que, al tratarse de una acción no susceptible de apreciación pecuniaria –como un amparo por salud–, la ley aplicable establece un mínimo de 20 UMA, por lo que el monto no resultaba excesivo. “La regulación en crisis no luce exagerada, máxime teniendo en cuenta la eficacia y extensión de la actividad realizada y la relevancia que significa la pretensión para la actora”, fundamentó la Cámara.