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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes desestimó el incidente de exclusión y reconoció el derecho hereditario de M.R. como cónyuge supérstite, aplicando la perspectiva de género. Fue al valorar la voluntad del fallecido expresada en un mensaje de audio y un trámite de anulación del divorcio. 

Miércoles, 4 de febrero de 2026

En los pasillos del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes se dirimía más que una disputa legal: era el desenlace judicial de una historia familiar marcada por el amor, la crisis, la distancia y un deseo de reconciliación truncado por la muerte. El tribunal, con el voto dividido de sus ministros, debía decidir si una esposa, separada judicialmente de su marido, conservaba el derecho a heredarlo o si ese derecho se había extinguido junto con la convivencia.

La historia se remonta a una relación de más de veinticinco años, formalizada en matrimonio en 2019, pero que atravesó períodos turbulentos. En julio de 2022, una medida judicial de exclusión del hogar en el marco de un proceso de violencia familiar alejó a D.O.A. de su esposa, M.R. Este distanciamiento derivó en el inicio de un divorcio vincular, sembrando la idea de un proyecto conyugal definitivamente roto.

Tras el fallecimiento de D.O.A, su hermano, M.A.A, promovió un incidente de exclusión de la herencia, alegando que existía una “separación de hecho sin voluntad de unirse”, causal prevista en el Código Civil. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá le dieron la razón, excluyendo a la viuda de la sucesión.

“Quiero desistir del divorcio vincular…es mi voluntad”  

Sin embargo, el fallo de la máxima corte provincial, emitido el 16 de diciembre de 2025, revirtió esa decisión por mayoría. El voto principal, del ministro Guillermo Semhan, al que adhirieron sus colegas Fernando Niz, Luis Rey Vázquez y Alejandro Chain, pintó un cuadro más complejo y humano que el de la mera separación legal. La clave no estuvo en el distanciamiento físico, sino en la búsqueda de una voluntad reconciliatoria que, según el tribunal, brilló en los últimos tiempos.

El elemento probatorio que inclinó la balanza fue un audio del propio causante, certificado notarialmente, donde, enfrentando una enfermedad terminal, expresaba con crudeza y claridad su arrepentimiento y su determinación de proteger a su esposa. “Si me pasa algo no quiero dejarla en banda… y si va todo bien pienso que continuaremos juntos”, se escucha decir. Esas palabras, para la mayoría del tribunal, no eran una mera declamación sentimental, sino la expresión auténtica de un deseo de reanudar el proyecto de vida en común.

Esa voluntad individual se transformó en un acto conjunto días después: el 16 de agosto de 2023, ambos cónyuges otorgaron una escritura pública notarial para desistir conjuntamente del proceso de divorcio. Para los jueces de la mayoría, este acto jurídico bilateral, revestido de fe pública, fue la confirmación explícita de que la reconciliación era un deseo compartido. “El desistimiento conjunto y la conducta posterior del causante son signos inequívocos de la subsistencia de la voluntad conyugal”, fundamentó el voto, criticando a las instancias anteriores por restar valor a estas pruebas y centrarse únicamente en el estado de separación formal.

El ministro Eduardo Panseri, en un voto en disidencia, sostuvo una postura más formalista. Argumentó que el desistimiento del divorcio era un acto meramente procesal que no implicaba por sí solo la reanudación de la convivencia, y que la carga de probar una reconciliación efectiva no había sido satisfecha, ya que la muerte sobrevino sin que se hubiera producido un cambio objetivo en la situación de vida. Para él, la separación de hecho, derivada de una resolución judicial firme, mantenía su vigencia y justificaba la exclusión hereditaria.

Pero la mirada de la mayoría prevaleció. Con una perspectiva que buscó interpretar la dinámica real de una relación de décadas, el Superior Tribunal consideró que la causal de exclusión debe aplicarse de modo restrictivo y solo cuando el proyecto conyugal se extingue de manera definitiva.

En este caso, encontraron que la llama no se había apagado. En consecuencia, revocó las sentencias anteriores, desestimó el incidente de exclusión y reconoció el derecho hereditario de M.R. como cónyuge supérstite, imponiendo las costas del proceso al hermano del causante. El fallo no solo resolvió una cuestión patrimonial, sino que intentó dar respuesta, desde el derecho, a la compleja y a menudo contradictoria textura de los vínculos humanos.


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