“Hay textos que no buscan resolver un problema, sino ofrecer alivio inmediato frente a una angustia colectiva legítima”, sostiene el abogado Matías Rodríguez, sobre el proyecto de la “ley Jeremías” que busca bajar la edad de punibilidad a los 13 años.
Miércoles, 4 de febrero de 2026

Por Matías Leandro Rodríguez*
Hay textos que no buscan resolver un problema, sino ofrecer alivio inmediato frente a una angustia colectiva legítima. La llamada “Ley Jeremías” se inscribe en ese registro: toma un dolor real – la violencia extrema, el sufrimiento de las víctimas, el miedo social – y lo traduce en una promesa simple y tranquilizadora: si castigamos antes y más fuerte, el orden volverá. El problema no es el dolor que expresa, sino la respuesta que propone. Porque cuando el derecho penal se convierte en la primera reacción, deja de ser una herramienta excepcional y pasa a funcionar como consuelo simbólico frente a un Estado que llegó tarde.
El texto parte de una afirmación jurídicamente falsa pero discursivamente eficaz: que el sistema actual “no hace nada” frente a delitos graves cometidos por personas menores de edad. Confundir inimputabilidad con impunidad no es un error técnico inocente, sino una operación que habilita el endurecimiento punitivo como única salida imaginable. En el derecho argentino, los niños y adolescentes no están fuera del sistema jurídico ni exentos de responsabilidad: están sometidos a un régimen diferenciado, precisamente porque la Constitución y los tratados internacionales reconocen que la infancia y la adolescencia son etapas de desarrollo, no meras versiones incompletas de la adultez. El daño existe, las víctimas existen y el Estado tiene obligaciones frente a ambas realidades; lo que cambia es el modo de responder.
La insistencia en que el crimen organizado utiliza niños “porque sabe que no pasa nada” vuelve a desplazar el foco. Los chicos no son captados por el delito por la edad de imputabilidad, sino por la ausencia persistente de políticas públicas de cuidado, educación, salud y acompañamiento temprano. Bajar la edad de imputabilidad es, además, un incentivo perverso para el crimen organizado: si el Estado desplaza el límite hacia abajo, las bandas simplemente reclutarán eslabones aún más jóvenes para sus estructuras. Lejos de combatir el delito, esta medida reduce el costo operativo de quienes usan a los niños como escudos descartables. Cuando el Estado aparece solo a través del castigo, pero estuvo ausente en todo lo demás, el sistema penal no previene: administra fracasos.
La propuesta de penas de cumplimiento efectivo y de privación de libertad en “institutos especializados” vuelve a presentar el encierro como sinónimo de responsabilidad. Sin embargo, los dispositivos de privación de libertad para adolescentes no reducen la violencia ni la reincidencia; por el contrario, suelen profundizar trayectorias delictivas y consolidar identidades atravesadas por la exclusión. La evidencia es contundente: la “profesionalización” criminal que ocurre dentro del sistema carcelario garantiza más reincidencia, no menos. No estamos sacando delincuentes de la calle; estamos devolviendo al tejido social sujetos con un vínculo con la violencia mucho más consolidado. Nombrar al encierro de otro modo no modifica su efecto real.
También resulta problemático invocar la Convención sobre los Derechos del Niño para justificar la baja de la edad. La Convención no legitima un derecho penal más duro, sino un sistema de responsabilidad juvenil orientado a la reintegración social. Usar el lenguaje de los derechos humanos para justificar el endurecimiento penal vacía de contenido el principio de protección integral y lo transforma en retórica punitiva con apariencia progresista. Reducir este planteo a una discusión “ideológica” es otra forma de esquivar el debate de fondo. La pregunta no es qué sentimos frente al dolor, sino qué respuestas funcionan. La política criminal no se mide por su capacidad de canalizar bronca, sino por su capacidad de reducir daños reales.
Superar la lógica de la anestesia exige transitar hacia una justicia restaurativa, que es lo opuesto a la impunidad. No se trata de “hacer nada”, sino de hacer algo mucho más exigente que el encierro: obligar al adolescente a enfrentar el daño causado, a responsabilizarse frente a la víctima y a reparar el vínculo roto. La seguridad real se construye con prevención situacional y presencia territorial del Estado, no con sentencias dictadas sobre los escombros de una infancia que ya había sido abandonada mucho antes de cometer su primer error.
Quizás el núcleo más preocupante sea la lógica que opone los derechos de las víctimas a los derechos de los niños, como si el derecho estuviera obligado a elegir a quién proteger. Esa falsa dicotomía es funcional a la expansión del castigo, pero profundamente injusta. Un sistema que excluye tempranamente no produce más seguridad, sino más violencia futura. La paz social construida sobre la eliminación simbólica de ciertos cuerpos es siempre frágil y siempre injusta.
Cada vez que se propone bajar edades, el derecho penal es usado como anestesia social: calma el miedo, pero no cura la violencia que lo produce.
*Abogado, Comunicador / IG matiasleandro09