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El Juzgado Federal N° 1 de Entre Ríos desestimó la acción presentada al considerar que no existe una amenaza “concreta e inminente” a la libertad ambulatoria de los ciudadanos.

Viernes, 30 de enero de 2026

El Juzgado Federal n°1 de Paraná, a cargo Daniel E. Alonso, desestimó in limine una acción de hábeas corpus preventivo, restrictivo y colectivo interpuesta contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 por el cual se otorga facultades de detención a organismos de inteligencia.

Los demandantes argumentaron que la nueva normativa representa una amenaza real y directa contra la libertad ambulatoria de toda la sociedad. Según la presentación, el DNU habilita a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) a proceder a la aprehensión de personas en situaciones de flagrancia o en el marco de actividades de inteligencia, permitiéndoles actuar sin una orden judicial previa y sin la obligación de dar aviso inmediato a un juez competente. Los letrados sostuvieron que estas facultades convierten a las agencias de inteligencia en organismos con poderes superiores a las fuerzas de seguridad tradicionales, vulnerando el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, el magistrado consideró que la acción resulta “notoriamente inconducente” debido a que no se demostró una amenaza cierta, concreta e inminente a la libertad. En los fundamentos del fallo señaló que de los escritos presentados no se infiere —ni siquiera de manera indiciaria— un atentado a la libertad en próxima vía de ejecución, calificando los argumentos de los accionantes como conjeturales, presuntivos o hipotéticos. Por tal motivo, el juez concluyó que no se verificaba un “caso concreto” que justificara el control de constitucionalidad solicitado.

Publicado en Palabras del Derecho 

 

 


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