La Justicia pampeana confirmó que una intervención en el entrecejo provocó una oclusión arterial y la pérdida total de la visión de un ojo. El médico no derivó de urgencia a la paciente pese a las primeras complicaciones. La Cámara actualizó la indemnización para evitar que la inflación la licúe.
Jueves, 29 de enero de 2026

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó una condena por mala praxis contra un médico que, tras realizar un tratamiento estético en el entrecejo de una paciente, le provocó la pérdida irreversible de la visión en su ojo izquierdo. El tribunal determinó que el profesional actuó con falta de diligencia y pericia, agravando el cuadro por no haber derivado a la mujer de manera urgente a un especialista tras las primeras complicaciones.
El hecho ocurrió en marzo de 2021, cuando la demandante se sometió a una aplicación de material de relleno en la zona glabelar. Según el informe pericial que fue clave para la decisión de las juezas Fabiana Berardi y Laura Cagliolo, la inyección del producto causó una oclusión arterial y una migración de material que bloqueó la irrigación del nervio ocular y la retina. Además de la ceguera total en un ojo, la paciente sufrió necrosis en la región de la frente, lo que le dejó una cicatriz permanente de seis centímetros y un severo cuadro depresivo.
Durante el proceso, el médico intentó deslindar su responsabilidad alegando que el material utilizado era compatible con el organismo y que la pérdida de visión ocurrió meses después, sin embargo, las pruebas periciales desmintieron estas afirmaciones. La justicia también cuestionó con dureza el documento de consentimiento informado presentado por el profesional, el cual contenía agregados manuscritos y alusiones genéricas que la paciente negó haber firmado originalmente.
Uno de los puntos más destacados del fallo es la actualización de los montos indemnizatorios para evitar que la inflación licue el resarcimiento. La Cámara decidió expresar el valor de la incapacidad sobreviniente en Unidades de Honorarios (UHON), una medida que protege el poder adquisitivo del crédito hasta el momento del pago efectivo. Asimismo, el tribunal resolvió que el límite de cobertura de la compañía de seguros también debe actualizarse a los valores vigentes al momento del dictado de la sentencia, evitando que la suma asegurada resulte irrisoria frente al daño ocasionado.
Finalmente, la sentencia elevó los honorarios del abogado de la víctima al reconocer que este actuó en el doble carácter de apoderado y patrocinante, desestimando los intentos de la defensa por minimizar las consecuencias del procedimiento. La resolución reafirma la aplicación de la carga dinámica de la prueba en casos de mala praxis, subrayando que es el profesional quien está en mejores condiciones de demostrar que actuó con la diligencia debida